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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

promovido sobre nombrar un personero que haga de procurador en las causas de este ramo dice: que V. S. Iltma. resolvió en veinticuatro de Marzo se pusiese en noticia del que representa el certificado del escribano de cámara, para que se reiterase la dilijencia del decreto a que se refiere. Se ha buscado en las respectivas secretarías del Gobierno i no se encuentra; por lo que siendo efectiva la posesion en que ha estado la Defensoría de nombrar un personero, pide se apruebe el que hace en don José Santos Sebrenos en lugar de don Antonio Guzman, que fué el primer nombrado, por haber pasado éste a un destino público.

En el primer Congreso que reunió la república se nombró al que representa de defensor jeneral de obras pias, i la Excelentísima Junta Gubernativa le facultó para que nombrase un personero. El título librado por aquél i el decreto de ésta se consumieron i quemaron el año de catorce por el Gobierno Español; mas no por esto se privó al que habla, de la defensoría, ni de la facultad de nombrar un ájente que activase las causas piadosas. Esto es público i notorio a todos, i aun a los mismos que componen el Tribunal; pues en los años de trece i catorce se hizo el nombramiento de personero con una copia del decreto a la Excelentísima Junta en don Juan Guerra, qie existe, i le conocieron todos desempeñando este cargo. Por haber pasado éste a teniente de alguacil de ciudad, se nombró a un Gómez que falleció. En los años de dieziseis i demás vencidos, fué nombrado don Narciso Valencia con otros, i últimamente el procurador don Juan Canales. Lo espuesto acredita la posesion en que ha estado la Defensoría para hacer el antedicho nombramiento, que pide al Tribunal se apruebe en la persona de don José Santos Sebrenos.

Pero aun cuando no precediera la certidumbre de ese decreto, ni la posesion acreditada de un modo solemne, si el Tribunal sabe la multitud de causas que rolan en diversos Juzgados, i que no pueden activarse por el Defensor, parece que debia empeñarse en que tuviera ese personero a fin dé que no se paralizasen esas causas privilejiadas. Tampoco duda que todos los procuradores resultan implicados, porque protejen a los que persigue la Defensoría; i así espera ésta se sirva resolver como ha pedido. —Santiago i Abril 28 de 1829. —Mardones.


En la ciudad de Santiago de Chile, en veintinueve dias del mes de Abril de mil ochocientos veintinueve años, ante los señores Rejente i ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta peticion, i mandaron traer el espediente en relacion; doi fé. —Urra.


En dicho dia notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. —Urra.


Vistos: —Vista al señor Fiscal. —Santiago i Mayo 12 de 1829. —Tocornal. —Infante. —Echevers.


Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen; doi fé. —Urra.


En dicho dia notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. —Urra.


En el mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Urra.


Núm. 683

Ilustrísima Corte:

El Fiscal, vista la solicitud del defensor de obras pias sobre nombrar un personero para las causas del ramo, dice: Que le parece justo i de necesidad el que se le conceda un ájente interesado para que corra con los negocios de la defensoría; pero al mismo tiempo no conviene el Fiscal en que tenga la atribucion de nombrarlo:

  1. Porque en la creación de ese funcionario no se le otorgó tal facultad;
  2. Porque cuando se le autorizó por el Gobierno patrio (estando a la efectividad del decreto que se asienta perdido) acaso fué accidentalmente o por entonces; pero nó como un privilejio anexo al defensor; i
  3. Porque la costumbre que se alega, si ha sido fundada en ese decreto, no puede continuarse porque aquél no existe, i se ignora las restricciones que tenia. —Santiago, Mayo 19 de 1829. Elizalde.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiuno de Mayo de mil ochocientos veintinueve años, ante los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor fiscal, i mandaron traerla en relacion; doi fé. —Urra.


En dicho dia notifiqué al defensor de obras pías; doi fé. —Urra.


En el mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Urra.


Vistos: Para proveer, agréguese copia de la cédula de ereccion de la Defensoría de obras pias; i fecho, dése cuenta. (Hai cuatro rúbricas). —Santiago, Julio 11 de 1829.


Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen el dia de su fecha; doi fé. —Urra.