dignidades i canonjías. Mas, la duda versa sobre si este asunto deberá ser o nó contencioso, i cuál sea el estado i forma en que deban quedar los beneficios de que se trata. En cuanto a lo primero, es bien demostrado que este espediente solo está sujeto a la jurisdiccion gubernativa i económica, con que se ejerce el alto patronato, i en uso de él puede el ▼Poder Ejecutivo decidir sobre la nulidad. En cuanto a lo segundo, deben reponerse esos beneficios, al ser i estado que tenían cuando se llenaron con nulidad. Bajo este concepto, la ▼Comision presenta a la deliberacion de la Sala, el siguiente proyecto de ▼decreto para que sirva de contestacion al Poder Ejecutivo:
Artículo primero. Se declara que el ▼Vice-Presidente de la República, en uso del ▼Patronato, puede decidir si han sido o nó nulas las ▼provisiones de curatos sin oposicion, i la de dignidades i canonjías sin los requisitos i formalidades que exijen las leyes, los cánones i disposiciones territoriales.
Art 2.º Declarada la nulidad, volverán las ▼parroquias de San Isidro i de Renca i el coro de esta Catedral al estado que tenían ántes de hacerse las provisiones, i se mantendrán en ese estado hasta que el Poder Ejecutivo las provea legalmente, para lo cual se le faculta desde ahora.
Sala de la Comision, Octubre 8 de 1830. — ▼Rodríguez. —▼Rodríguez.
Núm. 749
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En cumplimiento del artículo 10, capítulo 4.º de la lei de creacion del ▼Crédito Público, ha acordado la Junta se pasen al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios los estados que se acompañan i en los que se manifiestan los fondos circulantes, la suma que se ha amortizado i los intereses que se han pagado en el trimestre de Julio pasado. Si hasta ahora no se habia cumplido con el precepto de la lei, ha sido por varios inconvenientes que ha habido i principalmente porque el establecimiento no se hallaba en aquel pié de perfecto arreglo en que hoi se encuentra.
El Presidente que suscribe ruega al señor ▼Secretario del Congreso haga presente a la Sala esta nota i sus documentos, aceptando las consideraciones de aprecio i estimacion. —Santiago, 26 de Agosto de 1830. —▼F. A. ELIZALDE. —▼Miguel del Fierro. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 750
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LEI DE CREACION 1828. DICIEMBRE 22 | Capital | Renta de 6% | |||||||
A la circulacion, 1829. Abril 1.º | $ | 600,000 | $ | 36,000 | |||||
AMORTIZACION | |||||||||
1829 | Junio 22 | $ | 2,800 | ||||||
1829 | Agosto 8 | 7,000 | |||||||
1829 | Diciembre 31 | 7,700 | |||||||
1830 | Marzo 31 | 8,300 | |||||||
1830 | Mayo 24 | 8,600 | |||||||
1830 | Agosto 20 | 9,000 | $ | 43.400 | 2,604 | ||||
Quedan en circulacion. | $ | 556,600 | $ | 33,396 | |||||
Santiago de Chile, Agosto 20 de 1830. —▼Miguel del Fierro.
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Trimestre de julio de 1830 | ||||||
1830 | DEBE | |||||
Abril | 8 | A existencia del trimestre de Abril anterior | $ | 580.00 | ||
Mayo | 3 | A asignacion de Abril recibida de la Tesorería Jeneral | 3,500.00 | |||
Junio | 2 | A id. de Mayo id. de id. | 3,500.00 | |||
Junio | 27 | A id. de Junio id. de id. | 3,500.00 | |||
$ | 11,080.00 | |||||
1830 | HABER | |||||
Mayo | 24 | Por lo entregado a diferentes, por valor de $8,600 en fondos públicos del 6% amortizados al 23 i 25% de valor, segun los libramientos números 13 i 14 | $ | 2,120.00 | ||
Julio | 1.º | Por intereses pagados a diferentes por este trimestre, segun libramientos números 417, 420, 422 a 434, 436 a 446, 448 a 459, 461, 463 a 466, 468 a 470, 472 a 474, 479 a 482, 484, 485, 487, 491 a 498, 500 a 504, 506 a 509, 513 a 515 | 7,047.00 |