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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 183O

dignidades i canonjías. Mas, la duda versa sobre si este asunto deberá ser o nó contencioso, i cuál sea el estado i forma en que deban quedar los beneficios de que se trata. En cuanto a lo primero, es bien demostrado que este espediente solo está sujeto a la jurisdiccion gubernativa i económica, con que se ejerce el alto patronato, i en uso de él puede el Poder Ejecutivo decidir sobre la nulidad. En cuanto a lo segundo, deben reponerse esos beneficios, al ser i estado que tenían cuando se llenaron con nulidad. Bajo este concepto, la Comision presenta a la deliberacion de la Sala, el siguiente proyecto de decreto para que sirva de contestacion al Poder Ejecutivo:

Artículo primero. Se declara que el Vice-Presidente de la República, en uso del Patronato, puede decidir si han sido o nó nulas las provisiones de curatos sin oposicion, i la de dignidades i canonjías sin los requisitos i formalidades que exijen las leyes, los cánones i disposiciones territoriales.

Art 2.º Declarada la nulidad, volverán las parroquias de San Isidro i de Renca i el coro de esta Catedral al estado que tenían ántes de hacerse las provisiones, i se mantendrán en ese estado hasta que el Poder Ejecutivo las provea legalmente, para lo cual se le faculta desde ahora.

Sala de la Comision, Octubre 8 de 1830. Rodríguez. —Rodríguez.


Núm. 749

Caja de Amortización

En cumplimiento del artículo 10, capítulo 4.º de la lei de creacion del Crédito Público, ha acordado la Junta se pasen al Congreso Nacional de Plenipotenciarios los estados que se acompañan i en los que se manifiestan los fondos circulantes, la suma que se ha amortizado i los intereses que se han pagado en el trimestre de Julio pasado. Si hasta ahora no se habia cumplido con el precepto de la lei, ha sido por varios inconvenientes que ha habido i principalmente porque el establecimiento no se hallaba en aquel pié de perfecto arreglo en que hoi se encuentra.

El Presidente que suscribe ruega al señor Secretario del Congreso haga presente a la Sala esta nota i sus documentos, aceptando las consideraciones de aprecio i estimacion. —Santiago, 26 de Agosto de 1830. —F. A. ELIZALDE. Miguel del Fierro. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 750

BOLETIN DE LA CAJA DE AMORTIZACION O ESTADO QUE DEMUESTRA LA CANTIDAD DE FONDOS PÚBLICOS RECONOCIDA POR EL CONGRESO NACIONAL HASTA LA FECHA, LA QUE SE HA AMORTIZADO I LA QUE EXISTE EN CIRCULACION CON SU RENTA ANUAL.


LEI DE CREACION 1828. DICIEMBRE 22 Capital Renta de 6%
A la circulacion, 1829. Abril 1.º $ 600,000 $ 36,000
AMORTIZACION
1829 Junio 22 $ 2,800
1829 Agosto 8 7,000
1829 Diciembre 31 7,700
1830 Marzo 31 8,300
1830 Mayo 24 8,600
1830 Agosto 20 9,000 $ 43.400 2,604
Quedan en circulacion. $ 556,600 $ 33,396


Santiago de Chile, Agosto 20 de 1830. Miguel del Fierro.


LA CAJA DE ADMINISTRACION DEL CRÉDITO PÚBLICO
Trimestre de julio de 1830
1830 DEBE
Abril 8 A existencia del trimestre de Abril anterior $ 580.00
Mayo 3 A asignacion de Abril recibida de la Tesorería Jeneral 3,500.00
Junio 2 A id. de Mayo id. de id. 3,500.00
Junio 27 A id. de Junio id. de id. 3,500.00
$ 11,080.00

1830 HABER
Mayo 24 Por lo entregado a diferentes, por valor de $8,600 en fondos públicos del 6% amortizados al 23 i 25% de valor, segun los libramientos números 13 i 14 $ 2,120.00
Julio 1.º Por intereses pagados a diferentes por este trimestre, segun libramientos números 417, 420, 422 a 434, 436 a 446, 448 a 459, 461, 463 a 466, 468 a 470, 472 a 474, 479 a 482, 484, 485, 487, 491 a 498, 500 a 504, 506 a 509, 513 a 515 7,047.00