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502
CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS


1830

HABER
Julio
1.º Por intereses pagados a diferentes, por el trimestre de Abril, que no se cobraron i se pagaron en el presente, segun libramientos números 352, 371, 386 i 394 $      94

.4



$  9,261
.4
EXISTENCIA
Julio
1.º Por los libramientos del trimestre de Octubre de 1829 no cobrados, números 170 i 179 $      13

.4
Julio
1.º Por los del trimestre de Enero de 1830 id. números 262, 270 i 301 58

.4
Julio
1.º Por los del trimestre de Abril id. números 312, 313, 360, 366, 367, 372 i 382 157

.4
Julio
1.º Por los libramientos del presente trimestre, id. números 418, 419, 421, 435, 447, 460, 462, 467, 471, 475 a 478, 483, 486, 488 a 490, 499, 505, 510 i 512 1,437

.00
Julio
1.º Por el interés de los 8,600 pesos amortizados en este trimestre 129

.00
Julio
1.º Por sobranté de la amortizacion 23

.00



$11,080

.00


Santiago de Chile, 5 de Julio de 1830. Miguel del Fierro.


Núm. 751

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que manifiesta que la creacion de la Casa de Moneda en la provincia de Coquimbo ha causado gastos enormes en su edificio, aperos i sueldos de empleados, sin saber aun si podrá ser útil al Estado, ni haber visto hasta ahora otros resultados que el consumo de una parte considerable de las rentas fiscales; i en sesion de ayer, acordó que mediante el abandono que hicieron aquellos empleados de sus destinos por seguir a don Ramón Freire, i miéntras el Gobierno se impone a fondo de ésta materia, quedan suspensos de sus destinos.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 9 de Octubre de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 752

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que pide se dispensen al abogado don Manuel José Aspillaga, los dos años de ejercicio que exije la lei para desempeñar el cargo de Juez de Letras; i en sesion de 8 del presente declaró que se le dispensaba el tiempo de ejercicio que previene la lei, a fin de que pueda obtener interinamente el juzgado de letras de la provincia del Maule, sin que esta habilitacion le sirva para obtener aquel destino en las elecciones constitucionales.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 9 de Octubre de 1830 ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.