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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS
  1. la solicitud de la señora viuda de Argomedo. (Anexo núm. 808. V. C. SS. en 4 de Julio de 1831.)
  2. Aprobar el plan propuesto por el visitador fiscal para el arreglo de los resguardos de Copiapó i el Huasco i autorizar al Gobierno para separar los empleados que no merezcan su confianza. (Anexo núm. 809. V. sesiones del 4 de Agosto i 16 bis de Noviembre de 1830 i 20 de Abril de 1831.)

ACTA

SESION DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1830

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, en que somete a la resolucion del Congreso el espediente iniciado por el Comandante del resguardo de Valparaíso, a consecuencia de haber colocado en la ribera del mar varias casas de madera que en su concepto favorecen el contrabando, i que no solo debe impedirse la defraudación de los derechos fiscales, sino también fijar un límite a las pretensiones de los propietarios de aquellos terrenos que antes lindaban con la antigua playa, i que ahora, cuando el retroceso sensible del mar, en pocos años ha dejado libres muchas varas de terreno, se creen con derecho a él i a todo lo que en lo sucesivo granjearen por igual causa; para lo que propone que la nueva calle delineada a espalda de los edificios construidos por los antiguos propietarios, debe ser el término que se fije al indefinido derecho de éstos, i que el resto de terrenos que la mar haya desocupado, o en lo sucesivo dejare libre, se declare pertenecer al público, prohibiendo se construya o coloque en ese espacio casas a menor distancia que la de veinte varas de los límites del Océano, en su mas alta marea; agregando que cuando llegue el caso de enajenar los sitios que resulten de propiedad pública, se espresen en cada escritura de venta o arrendamiento las varas que contenga el fundo enajenado, no dando jamás por deslinde la ribera del mar; i se mandó a comision.

Se dió cuenta del informe de la Comision en el espediente seguido contra don Ignacio Arangua por cobranza de pesos, entregados al marqués de Vdlapalma por el tesoro público en tiempo del gobierno español, que opinóse reservara a la próxima lejislatura, que por el artículo 46, atribución 12, debe entender en la dotacion de empleados; i se acordó pasase al Poder Ejecutivo para que resuelva la consulta que se dirijió al Rei, oyendo en voto consultivo a la Cámara de Apelaciones.

Se leyeron los informes en la solicitud de doña María de la Cruz González de Argomedo, i fué de parecer que el Congreso debia considerar este asunto, para remitirlo al Poder Ejecutivo para que lo recomiende a la próxima lejislatura, a fin de que se dicte una lei de montepío para todos los empleados o ministros; i se acordó:

"Artículo Único: El Poder Ejecutivo invitará a la próxima lejislatura para que dicte una lei de montepío civil", recomendando al mismo tiernpo a la viuda del doctor Argomedo.

Últimamente, la Comision encargada de informar en el plan propuesto por el visitador fiscal de la provincia de Coquimbo para el arreglo de los resguardos del Huasco i Copiapó, opinó autorizar al Poder Ejecutivo para que apruebe el plan propuesto por el visitador, ordenándole nombre solamente el número de guardas que crea de absoluta necesidad al servicio, i confiriéndole al mismo tiempo la facultad de separar a los empleados que no tengan despachos del Gobierno Supremo, ni las calidades necesarias para el desempeño de sus destinos; i en este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, Secretario interino.


ANEXOS

Núm. 803

El Vice-Presidente de la República somete a la resolucion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios el espediente iniciado por el Comandante del Resguardo de Valparaíso a consecuencia de haberse colocado en la ribera del mar varias casas de madera, que, en su concepto, favorecen el contrabando porque facilitan el desembarco clandestino. Los informés del jefe militar i del Gobernador local de aquella plaza ilustran la materia i la ponen bajo su verdadero punto de vista, demostrando que la cuestion, no solo es en el dia impedir con prudentes precauciones la defraudación de los derechos fiscales, sino también fijar un límite a las pretensiones de los propietarios de aquellos terrenos que antes lindaban con la antigua playa i que ahora, cuando el retroceso sensible del mar, en pocos años ha dejado libres muchas varas de terreno, se creen con derecho a él, i a todo lo que en lo sucesivo granjearen por igual causa.

Esta decision, para la cual deben consultarse los principios i disposiciones del derecho público, ha considerado el Gobierno que competía esclusivamente al Congreso Nacional de Plenipotenciarios; pero no cree inconducente agregar que, en su juicio, la nueva calle delineada a espaldas de los edificios construidos por los antiguos propietarios, debe ser el término que se fije al