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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

Santiago, Noviembre 23 de 1830. —Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 843

En la villa de San Fernando, en nueve dias del mes de Noviembre de este año de mil ochocientos treinta, reunido el Gobernador i Cabildo de este departamento, se indicó por el Presidente de ella se solicitase del Supremo Gobierno, por el respectivo conducto, título de ciudad para esta villa, fundándose en su antigüedad, en ser la cabecera de ochenta i mas mil habitantes, en la riqueza de su suelo i últimamente en que a mas de dar respetabilidad este nombre, impulsaría a sus habitantes al adelanto de la poblacion, a su policía i aseo. El cuerpo entró en su discusion i quedó aprobada de unanimidad la proposicion del Presidente; acordó se oficiase con copia de esta acta, al señor Intendente provincial para que impetrase de la Supremacía el espresado título, recordándole los particulares servicios de este departamento, sus sacrificios i exacciones por la libertad de la República, su decision al órden i su ardor e interés en conservar la integridad de sus derechos i que esperaban de la rectitud i filantropía del Supremo Mandatario la gracia que impetraban. Así lo dijeron i firmaron los predíchos señores ante mí el actuario de esta villa; mandando se archivase esta acta en el Libro Becerro, para constancia, sacándose la copia prevenida, como se verificó en el dia de la fecha. Feliciano Silva. —Manuel Cervantes. —José Riveros. —Simon Maturana Guzman. —Manuel Feliú. —Mateo Calvo de los Rios. —Pedro Herrera. —Ramon Valenzuela. —Ante mí, Juan Arellano, escribano público del número. —Es copia orijinal. —(Hai un signo). —Juan Arellano, escribano público del número.


Núm. 844

El Vice-Presidente que suscribe no puede resistirse a pasar al Congreso de Plenipotenciarios la solicitud de doña Antonia Reina, hermana del benemérito capitan de cazadores a caballo don José Manuel Reina, que murió en Ochagavía defendiendo la causa de los pueblos. El estado de orfandad en que han quedado la hermana i abuela de ese buen patriota, i el mérito que labró en vida, hacen acreedora a su doliente familia, en concepto del que suscribe, a una gracia particular del Congreso.

El que suscribe, al recomendar al Congreso de Plenipotenciarios esta solicitud, se complace en asegurarle su constante adhesion i respeto. —Santiago, Noviembre 26 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.

Núm. 845

El Vice-Presidente de la República incluye al Congreso Nacional de Plenipotenciarios un oficio de la Tesorería Jeneral relativo al exámen de las cuentas obrado por la Caja Nacional de Descuentos, i lo somete a su resolucion.

El Vice-Presidente que suscribe tiene la honra de ofrecer con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus sentimientos de aprecio. Santiago, 24 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjijo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 846

El Vice-Presidente que suscribe pasa al Congreso de Plenipotenciarios una nota orijinal de la Corte Suprema de Justicia, anunciando haber procedido a nombrar cuatro suplentes de los Ministros del Tribunal. Por el dictámen del Fiscal i decreto que a continuación van insertos, se informará el Congreso de las providencias que el Gobierno ha creido necesario lomar, persuadido de que la Suprema Corte se arrogaba una facultad que nunca ha tenido i que la Constitucion solo concede a las Cámaras reunidas. Al Congreso de Plenipotenciarios, en concepto del Gobierno, toca hacer este nombramiento con la calidad de interino hasta la reunion de las próximas Cámaras lejislativas: por eso, en la contestacion dada a la Suprema Corte se la dice que suspenda ponerlo en noticia de los nombrados i que aguarde su resolucion.

El que suscribe, al poner esta ocurrencia en conocimiento del Congreso de Plenipotenciarios, le reproduce las consideraciones de su profundo respeto. —Santiago, Noviembre 27 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 847

Por una consecuencia necesaria de las ajitaciones políticas que turbaron la tranquilidad de la República a fines del año antlerior i principios del presente, sufrió el jiro interior una para lizacion casi absoluta, cuyos resultados, bajo cualquier aspecto que se consideren, han sido funestos para la prosperidad nacional.

Muchos de los negociantes estranjeros, intimidados por el peligro que ofrecía el estado de fluctuacion a que el país se veia reducido, se alejaron de nuestros puertos, llevándose los cargamentos que debian haber internado. Otros, a quienes la naturaleza i ramificaciones de su jiro radicaban en Chile, depositaron en almacenes francos un número considerable de mercaderías que no han podido despacharse por falta de demanda i que ahora se ven en la necesidad de