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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/179

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SESION DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1828 173

sostenido, se votó la proposicion siguiente: "¿en pró o en contra del artículo?" i resultó aprobado de la manera siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno a costear cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile.—

Los señores Infante i Molina salvaron sus votos.

Inmediatamente se votó el artículo segundo del mismo proyecto i fué desaprobado, ordenándose pasase a la Comision respectiva para que lo redacte de nuevo.

El señor Palacios, que votó contra el artículo, pidió que así se espresase.

En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —CONCHA.


ANEXO

Núm. 180

SS. RR.

La Comision de Hacienda ha examinado prolijamente los tres proyectos de lei en que ha tomado la iniciativa la Cámara de Senadores, i opina: en cuanto al primero sobre abolicion de la Caja de descuentos, que debe aprobarse, suprimiendo en el tercer artículo la clausula "luego que se arregle dicha Tesorería", ya por considerarse innecesaria esa prevención al Poder Ejecutivo, ya tambien para que guarde conformidad esta lei con las demas.

En cuanto al segundo proyecto de lei sobre la supresion de la Contaduría de diezmos, cree la Comision que debe aprobarse en los mismos términos que se ha sancionado por el Senado. Sobre el tercero, parece mas conveniente se redacte del modo siguiente:

Artículo primero. Queda sujeta la Factoría del estanco al Poder Ejecutivo: la provision de sus empleados será hecha a propuesta del Factor; i los contratos de especies estancadas serán ajustados por aquel jefe, quedando consumados si obtuvieren la aprobacion del Gobierno.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo hará el plan de sueldos de los empleados de aquella comision, presentándolo a la Lejislatura para su aprobacion i trabajará también los reglamentos necesarios al mejor servicio de la renta.

Art. 3.º Queda vijente la lei de 2 de Octubre de 1826 en lo que no se oponga a la presente.—

Esta nueva redaccion que ha dado la Comision le parece mas clara i que espresa mejor las facultades del Factor, i las que ejerce el Poder Ejecutivo sobre esta renta. —Sala de la Comision i Noviembre 26 de 1828. —Elizalde. —Collao. —Barros. —Novoa. —S. Muñoz de Bezanilla.