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212 CÁMARA DE DIPUTADOS


ACTA

SESION ESTRAORDINARIA DEL 20 DE DICIEMBRE

Asistieron los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Castillo, Collao, Concha, Gana, González, Larrain, Marin, Orgera, Orihuela, Palacios, Reyes, Ureta, Valdés i Valdivieso.

Faltaron con licencia los señores Cortés, Elizalde, Escanilla, Echeverría, Molina, Muñoz, Novoa, Ramos, Sotomayor, Urízar i Villar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se leyeron tres notas del Senado, que contienen un proyecto de lei sobre sucesion de capellanías colativas, otro sobre provision de canonjías i un proyecto de decreto sobre autorizar a los Administradores del hospicio para enajenar a censo los terrenos del establecimiento i exonerar a éste de la deuda que reconoce a favor del fisco.

Como estos acuerdos se habian remitido ya a las Comisiones respectivas, se procedió a leer los informes que estaban evacuados. En conformidad, se leyó primeramente el de las Comisiones Eclesiástica i de Lejislacion sobre el primero de dichos proyectos, i en seguida el de la de Gobierno i Eclesiástica sobre el segundo, quedando sin informarse el tercero, que habia sido remitido a la Comision de Hacienda.

El señor Ureta espuso que dudaba de las facultades que tuviese el señor Presidente para mandar los negocios a las Comisiones ántes de que se diese cuenta de ellos en la Sala; mas, pronto se satisfizo por haberle manifestado éste que existían acuerdos especiales que le daban tal autoridad.

El señor Presidente manifestó a la Sala que el objeto de la sesion era el de conocer sobre los proyectos de que se habia dado cuenta. Dijo así mismo que habia sabido que el Senado continuaba trabajando diariamente i que aun habia duplicado el número de sus sesiones; que, por consiguiente, debia cesar de hecho el receso que esta Cámara habia acordado en la sesion anterior, como fundado en la equivocada noticia que se habia dado de que aquel Cuerpo estaba también recesado; i la Sala convino en ello.

A indicacion del señor Larrain, se consideró el dictámen de las Comisiones Eclesiástica i de Gobierno sobre provision de canonjías por ser de fácil espedicion, i fué aprobado sin contradicción alguna, quedando por consiguiente acordado que se pidiesen al Senado los antecedentes que motivaron esta resolucion.

El señor Concha indicó también que podia considerarse el proyecto sobre sucesion de capellanías por no haber otro asunto de que tratar.

Despues de un lijero debate sobre este particular se votó la siguiente proposicion: "¿Se considera o nó?" i resultó la negativa, quedando por consiguiente dicho proyecto en tabla para la sesion próxima.

En este estado, se levantó la presente. BRUNO LARRAIN.


ANEXOS

Núm. 217

La Cámara de Senadores ha sancionado el siguiente proyecto de lei:

"En todas las Capellanías colativas se sucederá de aquí en adelante por el mismo órden que en las laicales i segun el antiguo de los mayorazgos de España, sin perjuicio de los actuales poseedores eclesiásticos."

El Presidente del Senado reitera al de la Cámara de Diputados los sentimientos de su aprecio i afecto.— Cámara de Senadores, Diciembre 19 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Diciembre 20 de 1828. —A las Comisiones Eclesiásticas i de Lejislacion. —Arriarán, Pro-Secretario.


Núm. 218

SS. RR.

Las Comisiones Eclesiástica i de Lejislacion opinan que el acuerdo del Senado, aunque justo i conveniente en su fondo, debe redactarse en términos mas claros i precisos, a cuyo efecto proponen la siguiente redaccion:

"Artículo único. Toda Capellanía colativa, sin perjuicio de los actuales poseedores, no tendrá otro órden de sucesión que el prevenido rigurosamente a los antiguos mayorazgos de Castilla, sin que contra ésta pueda servir en lo menor de preferencia las órdenes ya menores, sacerdotales o de cualquiera otra clase."

Sala de sesiones, Diciembre 20 de 1828. —Dr. Orgera. —Concha. —B. Larrain.

El que suscribe, como miembro de la Comision Eclesiástica, opina que el proyecto sancionado por el Senado debe desecharse por las razones que aducirá en la discusion. Fecha ut supra. —Reyes.


Núm. 219

La Cámara de Senadores ha sancionado el siguiente proyecto de lei:

"Pertenece al Poder Ejecutivo la provision de canonjías."

El que suscribe, al comunicarlo al Presidente de la Cámara de Diputados para su aprobacion,