Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/262

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
256
CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 272

Consecuente a la resolucion de la Cámara de Diputados, que V.S. me participa en su apreciable comunicación de 10 del corriente, el Gobierno ha dado la órden correspondiente para que en lo sucesivo se le remitan por conducto de V.S. los ejemplares que sean necesarios para la distribucion que debe hacerse a todos los Diputados, de todo periódico en que se publique alguna lei. —Santiago, Enero 13 de 1829. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Cárlos Rodríguez. —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 273

Cuando se ha dado ya la Lei de Elecciones, i varias otras que se han conceptuado necesarias para el planteamiento de nuestra Constitucion, nada mas resta sino la eleccion de la Corte Suprema para que las Cámaras cierren sus sesiones. Nadie duda la necesidad de esta medida que, al paso que está en las facultades de la presente Lejislatura, va a producir inmensos bienes a la Nacion. Ella deja ya constituido el tribunal de donde deben emanar los restantes del Poder judiciario, separa las aspiraciones innobles que pueda haber en las venideras elecciones, i reforma al fin lo que todos deseamos tanto. Con este objeto, presento a la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

Artículo único Procédase inmediatamente a la eleccion de Corte Suprema, como lo previene el artículo constitucional. —Santiago, 15 de Enero de 1829. —M. de Ureta.


Núm. 274

SS. RR.

No pudiendo lei alguna tener efecto retroactivo, segun el artículo 15 déla Constitucion, i no siendo dictada ésta para despojar sino para afianzar los bienes adquiridos i a los que se tenia lejítimo derecho segun el artículo 17, los hijos de ciudadanos chilenos nacidos ántes de la Constitucion gozaban de la ciudadanía por nacimiento; por ella, pues, no pueden ser despojados, siendo posterior.

Esta misma declaracion se ha hecho ya en Norte América en conformidad de este derecho reconocido universalmente. En Chile es tanto mas necesaria esta declaracion, cuanto los hijos de los que emigraron para restaurar la esclavitud de la patria, son i deben ser sus objetos mas predilectos, i no despojarlos del primer derecho i goce de la sociedad, por el servicio i sacrificio heroico de sus padres, en virtud solo de una circunstancia casual e involuntaria, pero que proporcionó la libertad e independencia de la Nación. Estos justos motivos nos impulsan a proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Los hijos de ciudadanos chilenos nacidos fuera del territorio de la República ántes del 6 de Agosto de 1828, gozan de la ciudadanía por nacimiento, teniendo cinco años cumplidos de residencia fija i los demas requisitos de activa ciudadanía.

Art. 2.º Comuníquese a quienes corresponda. —Sala de sesiones, Santiago, Enero 14 de 1829. —M. de Araos. —V. Escanilla. —M. Orgera. —Enrique Campino. —José Antonio Valdés. —M. Ureta. —Juan Cortés. —J.F. Gana. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 275

SS. RR.

La Comision de Hacienda en el presente asunto es de opinion se conceda al Poder Ejecutivo la autorización que solicita para la compra o construccion de los edificios en que deban establecerse la Aduana, Casa de Gobierno i las demás oficinas de Valparaíso. —Sala de la Comision, Enero 15 de 1829. —Barros. —Collao. —Muñoz de Bezanilla. —Marin. —Elizalde.