digno objeto de mi mocion; es sí un pueblo, una comunidad entera, cuyos eminentes servicios llaman la consideracion del ▼Congreso: un ▼pueblo distinguido en su marcha hácia la Independencia, i tan uniforme en su opinion, que entre treinta millares de habitantes, apénas uno solo tuvo la desgracia de desviarse de la cansa americana: tan consecuente en sacrificarse, como consta a cuantos individuos hayan tramitado al Ejército Restaurador, desde el primer jeneral hasta el último soldado: tan heroicamente patriota que supo excitarse casi escusivamente la saña del enemigo en el peligroso tiempo de su dominacion, obligándole a emplear fuertes destacamentos hasta debilitar su fuerza central. ¿Cuál de tantos emisarios que dirijió el Ejército Libertador, desde el inmortal Rodríguez hasta el facineroso Neira, no esperimentó en Curicó completa seguridad personal, la mas breve espedicion de sus comisiones, i cuantos auxilios e los demandaron? ¿I qué mazmorra, prisión o cuartel, inclusa casas-matas, no fué ocupada por alguno de sus vecinos en desquite de sus servicios? Yo hablo de hechos cuya publicidad me releva de probarlos, i cuya compensación me es indispensable pedir al Congreso. Es un deber suyo distinguirlos, dando importancia a los pueblos. Se premia así su virtud, engrandeciéndolos sin erogaciones, i se fomenta el estímulo a grandes acciones con la sola sanción de un título i con la variación de un nombre, por tanto, i no siendo esta materia discutible por su naturaleza, me atrevo a suplicar a la Sala se digne sancionar, por medio de una simple votacion, el siguiente proyecto de lei:
‟▼Artículo primero. Se eleva al rargo de ciudad la villa conocida bajo el nombre de Curicó.
Art. 2.º Su nueva denominacion será: La mui heroica Ciudad de la Independencia, capital de Colchagua.
Art. 3.º Comuníquese, sin esperar la sancion de esta acta, por la urjencia del tiempo”. —Santiago, i Enero 25 de 1829. —▼Francisco B. de Orihuela.
Enero 27 de 1829. —A la Comision de Constitucion. —▼Molina, Secretario.
Núm. 289
SS. RR.
El que suscribe cree de su deber reclamar de la Cámara que al recesarse el ▼Congreso deben indultarse las penas que él haya impuesto; pues no habiendo tenido otro objeto que la correccion i el buen ejemplo, ya están estos conciliados con el respeto debido a la lei i al lejislador. Por tanto, propongo el siguiente:
Artículo primero. Queda don Ramon Errázuriz en el pleno goce de los derechos de ciudadano i enteramente indultadas las demas penas i privaciones decretadas por el presente Congreso a cualesquiera otros individuos.
Art. 2.º Comuníquese a quienes corresponda. —Sala de Sesiones, Santiago, Enero 27 de 1829.—Martin Orgera.
Núm. 290
Santiago, Enero 15 de 1829. —Para informar, pídase por Secretaría a la ▼Cámara de Apelaciones informe en el estado que se halla la causa que siguen los herederos del finado doctor don Bernardo Vera sobre la casa que se cita, i que se evacué a la mayor brevedad. —Muñoz de Bezanilla.—Collao. —Elizalde.
Núm. 291
Tengo la honra de incluir a V.S.I., la mocion que hizo el señor diputado don ▼Bruno Larrain sobre que se declare a la viuda del doctor don Bernardo Vera la propiedad ele la casa que habita, para que V.S.I. se sirva evacuar el informe pedido por las Comisiones de Hacienda i Justicia, segun el decreto de 15 del corriente inserto en el mismo documento.—Saludo a V.S. I. con mi mas alta consideracion. —Enero 16 de 1829. —▼Diego Arriarán, Pro-Secretario. —A la ultima. ▼Corte de Apelaciones.
Núm. 292
Tengo el honor de dirijir a V.S. el informe que se sirvieron pedir a esta Corte las Comisiones de Justicia i Hacienda sobre el estado de la causa del doctor don Bernardo Vera. Reciba V.S. las protestas del mayor aprecio i respeto. —Corte de Apelaciones i Enero 24 de 1829. —Santiago de Echevers. —Señor Secretario de la Honorable Sala de Diputados.
Núm. 293
El doctor don Bernardo Vera no siguió juicio sobre derecho a la casa en que vivia. Esta fué de regulares, i hoi del Fiscal. La causa que quedó pendiente en su fallecimiento fué sobre abono de varias cantidades que se decían suplidas para su construccion; i ella terminó en 21 de Noviembre del año próximo pasado por sentencia pronunciada en Sala de Hacienda, que dice a la letra:—Vistos: Revócase la providencia apelada de fojas 64, i se declara que solo son de abono