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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/302

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296 CÁMARA DE DIPUTADOS


ANEXOS

Núm. 314

La Cámara de Senadores ha sancionado el acuerdo que se le ha comunicado con fecha de este dia con el número 123, en estos términos:

"Artículo primero Auxíliese por Tesorería a los señores Representantes del actual Congreso de fuera de la capital con el viático que señalaba el antiguo Reglamento.

Art. 2.º Comuniqúese a quienes corresponda."

El Presidente del Senado reitera al de la Cámara de Diputados las afectuosas consideraciones de su mayor aprecio.

Cámara de Senadores, Enero 30 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 315



Núm. 316

La Cámara de Senadores ha sancionado el siguiente proyecto de sueldos que deben disfrutar los funcionarios a quienes comprende i sus subalternos, así que sean constitucionalmente electos.

PODER LEJISLATIVO
Cámara de Senadores

Cada Senador, desde el dia de su recibimiento hasta el de su separacion, disfrutará la asignación correspondiente a tres mil pesos al año.

Su Secretario, si no fuere Senador, a razon de dos mil pesos.

Los oficiales de la Secretaría i los sirvientes del Senado gozarán el mismo sueldo que actualmente.

Cámara de Diputados

Cada Diputado gozará cinco pesos diarios desde el dia de su recepción hasta el de su separacion.

El Secretario, a razon de dos mil pesos al año.

Los oficiales de Secretaría i sirvientes gozarán el mismo sueldo que actualmente.

Comision Permanente

Los individuos que la compongan, gozarán el sueldo que les corresponde como a Senadores.

PODER EJECUTIVO

El Presidente de la República gozará el sueldo de quince mil pesos al año.

El Vice-Presidente, o el que lo sustituya constitucionalmente, gozará el mismo sueldo cuando ejerza las funciones de aquél

Su Capellán, trescientos pesos.

El portero, trescientos pesos.

El sitialero, cien pesos.

Ministerio del Interior i Esterior

El Ministro del Interior i Relaciones Esteriores disfrutará el sueldo anual de cuatro mil pesos.

Un oficial mayor, con el sueldo anual de dos mil pesos.

Dos primeros con mil, un segundo con setecientos, un tercero con seiscientos, un archivero con seiscientos pesos, un ordenanza con ciento cincuenta pesos.

Para gastos de Secretaría, doscientos pesos anuales.

Ministerio de Hacienda

El Ministro gozará la renta anual de cuatro mil pesos.

Un oficial mayor con dos mil pesos, un primero con mil, un segundo con setecientos, un tercero con seiscientos, un oficial de partes con seiscientos, un portero con ciento cincuenta pesos.

Para gastos de Secretaría, doscientos pesos anuales.

Ministerio de Guerra i Marina

El Ministro gozará el sueldo anual de cuatro mil pesos.

Un oficial mayor con dos mil pesos anuales, dos primeros con mil pesos cada uno, un segundo con setecientos pesos, un tercero con seiscientos, un oficial auxiliar con un peso diario i el ordenanza ciento cincuenta pesos.

Para gastos, doscientos pesos.

PODER JUDICIAL
Suprema Corte de Justicia

El Presidente tendrá la renta anual de tres mil quinientos pesos. Cada uno de los cuatro Ministros restantes i el Fiscal disfrutarán de tres