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356 CÁMARA DE DIPUTADOS

Santiago i Julio diez de mil ochocientos veintinueve. —Pedro Yávar, Secretario.


Núm. 90

Santiago, Julio 15 de 1829. Incluyo a V.S. los nuevos documentos que he recibido de Melipilla, para que se sirva agregarlos al espediente que tuve el honor de remitir en 11 del corriente. —Dios guarde a V.S. muchos años. —J.A. Fétez de Cotapos. —Al señor Ministro del Interior.

Santiago, 15 de Julio de 1829. —Acúsese recibo, i agregúese a sus antecedentes. —(Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Núm. 91

En contestación a la nota de V.S. fecha 4 del corriente decimos: Que nos es mui estraño se desentienda V.S. del acta levantada por esta Municipalidad, de la que remitimos a V. S. copia, i que V.S. llama informacion en su oficio que contestamos. Si V.S. la examina, encontrará en ella suficientes comprobantes que justifiquen el nombramiento de Diputado al Congreso en la persona de don José Manuel Barros, i como suplente don Servando Jordán, quienes han sido electos casi íntegramente por las parroquias de Melipilla, Curacaví i Cartajena, i que la menor de ellas tiene doble representación que la del Monte. No obstante, los sufrajios de ésta no los hemos mirado con la indiferencia con que se mira a los de las otras parroquias, queriendo hacer valer la insuficiencia i nulidad de aquélla contra el voto unánime de éstas. V.S. verá que damos por íntegra la votacion del Monte a favor del señor Tollo, i que con todo resulta un accésit de 187 votos a favor del señor Barros. I siendo esto así ¿podrá V.S. mandar que depositarios de la voluntad de los ciudadanos de este partido, la traicionen? Nó, señor, esto no es regular.

No nos es ménos estraño ver que por el decreto de V.S. se nos imponga la pena de la lei, en desobedecimiento, siendo que el mandato se opone a la misma lei; pues los artículos 66 i 67 del Reglamento de Elecciones lo esplican con demasiada claridad, i no dejan una duda de la equivocación de V.S., de que hablaríamos si no temiéramos importunar sus respetos con largas relaciones.

Tambien hemos considerado si V.S. tendrá facultad para mandarnos cosas que pugnen directamente con la lei; i por mas que nos hemos empeñado en rejistrar la Constitucion, no las hemos encontrado demarcadas en las atribuciones de los Intendentes. Nosotros hemos jurado sostener la lei como lo previene el artículo 130 de la Constitucion, i estamos resueltos a que no gravite sobre nuestro honor la pena de perjuro, ni la que los ciudadanos de Melipilla puedan recabar del Cuerpo Lejislativo, único tribunál que puede conocer en este negocio, segun el artículo 132 de nuestra Constitucion. Estos son, señor, los sentimientos de esta Municipalidad, i aunque en nuestro anterior oficio protestamos a V.S. toda sumision i respeto a sus órdenes, con todo, no nos creemos en obligacion de cumplirlas, en el caso de sobreponerse éstas a los fundamentos constituidos, por ios cuales tenemos una pronta responsabilidad. Por último, señor, la caja de la parroqnia del Monte será escrutada cuando se ordene por autoridad competente, i las órdenes de V.S. fielmente obedecidas cuando se nivelen por la lei. Entretanto, disponga V.S. de las consideraciones con que esta Municipalidad le distingue. —Melipilla i Julio 8 de 1829. —RAMON UGALDE, Gobernador interino. —José Vargas. —José Domingo Barros. —Fermin Achurra. —Pedro Salses. —Señor Intendente de esta Provincia.


Núm. 92

Queda reunida la Municipalidad en casa de don José Domingo Barros , esperando a Ustedes para el cumplimiento de su comision, en la intelijencia que cualquiera que ésta sea, no les faculta para tratar a esta Municipalidad con tan poca cortesía, i aseguramos a Ustedes que no consentiremos insultos ni los prodigaremos, i sí sabremos castigar al que intente atropellarnos. —Dios guarde a Ustedes muchos años. —Melipilla i Julio 11 de 1829. —Ramon Ugalde. —Señores de la Comision de intimacion.


Núm. 93

Decimos los abajos suscritos, don Francisco Javier Mesa i don Timoteo Leiton, que habiendo sido llamados por el presbítero don Pedro Silva Borques i sarjento mayor de línea don José María de la Barra para que fuésemos como testigos a presenciar una comision que iban a hacer saber al Gobernador interino i Cabildo de este departamento, i habiendo llegado con dichos comisionados, a donde estaba reunida la espresada corporacion, i hécholes saber una superior órden del señor Intendente don José Antonio Pérez Cotapos, con fecha diez del corriente, relativa a que cumpliesen con varios decretos espedidos por aquella Intendencia sobre el escrutinio de la urna de San Francisco del Monte, i de no hacerlo se les imponía la multa pecuniaria de un mil pesos a prorrata: respondió abiertamente esta Municipalidad, no obedecía al señor Intendente para obligarla a hacer lo que se le mandaba, como ya lo tenia espuesto a la Intendencia, i que sí se sujetaba a la condena pecuniaria, prision i demás castigos que se quisiera hacer con