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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/363

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SESION DE 7 DE SETIEMBRE DE 1829 357

esta Corporacion. Cuya declaratoria esponemos, estamos prontos a declarar en juicio bajo de juramento, i para que conste lo firmamos en la villa de Melipilla a once dias del mes de Julio de mil ochocientos veintinueve años. —Francisco Javier Mesa. —Timoteo Leiton.


Núm. 94

A las diez treinta i dos minutos de este dia, tuvimos el honor de recibir la apreciable nota de V.S., relativa al cumplimiento de tres decretos jirados al Gobierno i Municipalidad de este departamento, resistible a su cumplimiento cuanta ocasion se sirve V.S. ordenarnos que en comision pasemos ante aquel Gobierno i corporacion a exijir su cumplimiento en los decretos ántes jirados a este fin. A los dos minutos de recibida la comision, pasamos la nota que al pié de la letra copiamos:

"La Superintendencia de esta provincia, en fecha de diez, nos nombra en Comision para que hagamos una intimacion al Gobernador i Cabildo de este departamento, i deseando darle "el mas puntual cumplimiento con la brevedad que se ordena, se servirá reunir su Cabildo en el lugar que tenga por conveniente, donde pasaremos con su aviso a llenar nuestros deberes hoi sin falta alguna. —Dios guarde a Ustedes muchos años. —Melipilla, Julio n de 1829. —José María de la Barra. —Pedro Silva Borques."

Recibimos el contesto amenazante i sucio pa peí que en debida forma incluimos a V.S., quien le manifestará el juicio que merece; no obstante abierta la resistencia al cumplimiento, pasamos sin pérdida de tiempo a cumplir con nuestro deber. Hallamos reunidos cuatro Municipales i el que hace de Gobernador, que lo es don Ramon Ugalde i miembros don José Domingo Barros, don Pedro Salses, don Fermin Achurra i don José Vargas. Precedidas las cortesías de estilo, exijimos el cumplimiento de nuestra comision, mostrándoles la orijinal órden de la Superioridad que lo determinaba. De voz en cuello contestaron no reconocian autoridad suficiente en V.S. para imponerles i obligarles a hacer lo que no debian, como se lo tenian de antemano advertido; que quedaban sujetos a la pena pecuniaria, a la prision i demas castigos que quisieren aplicarles. Nada mas, señor, quisieron oir los comisionados por hacérseles tan manifiesta la escandalosa resistencia e insubordinacion que manifestaron delante de los testigos don Francisco Javier Mesa i don Timoteo Leiton, a quienes convocamos como testigos para que acreditasen la deliberacion de los resistentes Municipales, cuya confesión tambien acompañamos a V.S., como crédito que asegura mas la negativa. Es claro i sensibilísimo a los comisionados no poder haberles hecho sentir la exhibición de la pena pecuniaria siquiera. Dos hombres solos, sin autoridad ni fuerza, no pueden llenar las disposiciones superiores sin tener el amparo i sosten que rinde la altanería. Este es el único medio que pondrá término feliz a la declarada resistencia de estos cinco individuos que no parecen tener dependencia.

Este es, señor, el resultado de nuestra comision, cuyo conocimiento trasmitimos a la penetracion de V.S. para sus ulteriores providencias, que esperamos para darles su mas puntual cumplimiento.

Ofrecemos a V.S. las consideraciones de nuestro mayor aprecio. —Melipilla, Julio 11 de 1829. —José María de la Barra. —Pedro Silva Borques. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago, don José Antonio Pérez Cotapos.


Núm. 95

Con esta fecha se nos ha notificado por los comisionados don José María Barra i don Pedro Silva Borques un decreto de V.S. fecha diez del presente, en que nos impone la multa de mil pesos porque no hemos cumplido los decretos de V.S. fecha 23 i 30 del próximo pasado i cuatro del corriente, los que hemos contestado con fecha 8 del mismo; i por si no ha llegado a manos de V.S., reproducimos en éste que no consideramos a V.S. con facultades para mandarnos quebrantemos las leyes i mucho ménos para imponernos multas que no están a sus facultades.

Los comisionados nos han amenazado con órdenes reservadas que dicen tener de V.S. i cuales quiera que éstas sean, esperamos tranquilamente su cumplimiento, pues nada intimida al que procede con integridad en el cumplimiento de sús deberes. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Municipalidad de Melipilla, Julio 11 de 1829. —Ramon Ugalde. —Pedro Salses. —José Vargas. —Fermin Achurra. —José Domingo Barros. —Al Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago.


Núm. 96

Con mi mayor consideracion incluyo a V.S. las dilijencias obradas nuevamente en Melipilla a consecuencia del desolndecimiento de aquel Gobernador i Cabildo, para que se sirva agregarlas al espediente que debe resolver el Congreso Constitucional. —Santiago, Agosto 5 de 1829. —Dios guarde a V.S. muchos años. —P.S. Prado Montaner . —Señor Ministro del Interior.

Agréguese a los antecedentes, i acúsese recibo. —Santiago, 5 de Agosto de 1829. —Vicuña. —Ramos, Pro-Secretario.