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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/364

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358 CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 97

El Intendente de la Provincia tiene la honra de dirijir al señor Presidente de la Honorable Asamblea todo lo obrado en uso de sus atribuciones con respecto a las i lecciones para Diputados al Congreso en el deparlamento de Melipilla. El que desempeña la Intendencia, con este motivo no puede ménos que hacer observar a la Honoiable Asamblea que desde la instalacion de la Municipalidad de aquel departamento su comportacion ha sido la mas escandalosa, arbitraria i anárquica. No solo han eludido con notable insubordinacion les decretos que por su deber ha dictado, sino que han tomado medidas arbitrarias, del todo opuestas a las leyes que respetan como es debido las demas majistraturas de la República. Habiendo por su falta de precaucion destrozado por medio de una asonada popular muchas de las urnas que contenian la votacion de algunas Parroquias, existia, como existe, una intacta i habiendo mandado se procediese al esciutinio de ella en la forma que el decreto de 23 del pasado lo espresa i se repitió en el de 30, esa Municipalidad, léjos de obedecerlo, se avanza a tomar una informacion de los que componian las mesas receptoras de las urnas destrozadas de los votos que habrian por éste o ese otro candidato, i con ella procedieron a levantar una acta elijiendo de Diputado al hermano del factor de estos actos ilegales i a remitirle el nombramiento. A este célebre documento de la inmoralidad i avance de ese cuerpo proveyó la Intendencia el decreto de 4 del corriente, pues así debia obrar en su vista. Tambien se ha desobedecido, i por ti timo se ha visto en el caso de dictar el último de hoi dia, disponiendo usar de la fuerza pública si aun se persiste en desobedecer, i entregar a los criminales al Poder Judicial para que se les apliquen las penas que la lei señala. Como cada cuerpo electivo, segun la Constitucion, es quien debe conocer de las nulidades en las elecciones de sus miembros, he elevado al Supremo Poder Ejecutivo el espediente citado que se le remitió a la Intendencia para que lo pase a la Cámara de Diputados, que debe reunirse dentro de pocos dias, a fin de que no sea sorprendida con la introduccion de un Representante nombrado del modo tan ilegal que queda espuesto. La Intendencia espera que la Honorable Asamblea aprobará sus resoluciones acerca de los acontecimientos espresados. El Intendente reitera al señor Presidente de la Honorable Asamblea los sentimientos de su mas alto aprecio. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, Julio 10 de 1829 —José Antonio Pérez de Cotapos . —Señor Presidente de la Honorable Asamblea Provincial. —Es copia.


Núm. 98

El Intendente de la Provincia creería comprometido el empleo que ejerce sí no pusiera en conocimiento de la Honorable Asamblea los últimos acontecimientos con las autoridades locales de el departamento de Melipilla i la imposibilidad en que está de hacer respetar su autoridad. Las copias que se adjuntan son los documentos mas incontestables de la insubordinacion e inmoralidad del Gobernador i Cabildo del citado departamento. De esos actos a la anarquía conocerá la Honorable Asamblea que no hai ya un paso, que las leyes son sinónimas i que, por último, un estado así conducido no es diferente a una sociedad de salvajes. ¿De qué sirven las leyes, ni las autoridades que les dan el impulso, si son holladas i desobedecidas arbitrariamente? Este es el aspecto que presentan los hechos indicados, sin añadir aun, la Intendencia, las reiteradas quejas que se le dirijen por muchos ciudadanos vecinos de Curacaví, disirito del citado departamento de Melipilla, en que el Alcalde territorial i sus subalternos apoyados del gobierno local aprehenden, confiscan, deportan e imponen penas aflictivas; i queriendo la Intendencia cortar tan horrendos abusos, es desobedecida i atropelladas sus providencias con el descaro mayor. En tal situación la Intendencia ha debido i debe hacer respetar las leyes i su autoridad con la fuerza pública, entregando a los criminales a los tribunales competentes para que se les impusiesen las penas que las leyes señalan a tales delitos; pero el Intendente no tiene ni puede disponer de un solo hombre armado. La Constitución inviste a estas autoridades con el carácter de sub-inspectores de la milicia provincial, cuya investidura es en la de Santiago aun mas subalterna que en las demás por residir una Inspeccion Jeneral a quien es preciso pedir la tropa de que quiera usarse; i estando desarmada i sin facultad alguna la Intendencia para disponer de fondos públicos, ofrece obstáculos insuperables poder valerse de ella i en su virtud se solicita, como ahora lo ha hecho el Intendente, el auxilio de la guarnicion veterana, que habiéndolo hecho ayer para que en el dia se le facilitase i evitar con la prontitud cualquier resistencia ruidosa, hasta hoi no se le ha ni aun contestado, i cree no se haga ya. La Honorable Asamblea, pues, examinará en los documentos ya remitidos i que ahora remite i en las razones que espone la total impotencia de este Gobierno para hacer respetar las leyes, que ha cumplido con todo el deber que la obligación le impone, determinando hasta donde ha podido i deseando concluir con dignidad un asunto de tanta trascendencia pública. Ya no hai que esperar la subsistencia de un órden legal. El Intendente se llena de dolor al decirlo, mas es de su deber porque tiene honor i patriotismo, dibujar el cuadro tal cual es para no ser responsable