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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/70

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CÁMARA DE DIPUTADOS

de 2 del corriente, en que la Cámara de Diputados le anuncia haber elejido para Presidente i Vice-presidente de Sala a los representantes don Melchor de Santiago Concha i don Blas Reyes. El se complace de poderle ofrecer nuevamente las consideraciones de su estimación i respeto. Santiago, Octubre 6 de 1828. —F. A. Pinto . —Cárlos Rodríguez . —A la Cámara de Diputados.


Núm. 79

La Comision de Hacienda empeñada sumamente en despachar, con la posible brevedad, los tres proyectos de leyes que se han sometido a la sancion de la Sala por el Poder Ejecutivo con el objeto de estinguir el Tribunal Mayor de Cuentas, sustituyendo una Inspeccion Jeneral que guarde conformidad con el pacto social que acabamos de jurar, se ha contraido a examinarlas detenidamente i con la profunda meditación que exije una reforma que puede traer males o bienes reales; pero ántes de manifestar la Comision la opinion que ha formado sobre dichos proyectos, debe prevenir a los señores Representantes que ellos no solo son de suma importancia pública i de una necesidad urjente, sino también de los que debe ocuparse la presente lejislatura, i están comprendidos en el artículo 184 de nuestro Código fundamental. Allí se previene que solo pueda tratarse por las Cámaras de las leyes necesarias a ponerlo en ejecucion, i ¿cómo podrá plantearse sin que se dé el primer paso de arreglar la Hacienda i su contabilidad? Todos sabemos que la felicidad de los Estados se halla principalmente cifrada no tanto en sus rentas i entradas, cuanto en el arreglo de ellas mismas, porque es el principio vital que sostiene las máquinas políticas. Si es un principio inconcuso que sin leyes no hai sociedad, no es ménos manifiesto que sin rentas arregladas tampoco pueden sostenerse aquéllas. Esta verdad es tan notoria i evidente, que no necesita demostrarse porque cada uno de los señores Representantes se halla penetrado íntimamente por la triste esperiencia que ha tocado en nuestro propio país. No se ha empeñado la Comision en fundar mas sobre que este negocio toca a la Lejislatura presente porque, a mas de tener una íntima relacion por nuestra Carta constitucional, los señores Representantes se han pronunciado unánimemente por la afirmativa cuando se han presentado a la Sala asuntos de igual naturaleza.

Contrayéndose, pues, la Comision a los proyectos de leyes indicados, opina por la conformidad en sus bases. Los fundamentos en que se apoyan por el Poder Ejecutivo son tan fuertes i ajustados a nuestras actuales instituciones, a mas de su notoria conveniencia pública, que la Comision se ha decidido sin contradiccion alguna. No obstante, ha creido necesario hacer algunas reformas, ya en sus artículos, i ya en su redaccion, por la propiedad que debe observarse en las leyes, porque al paso de ser uniformes con las mismas bases, traban mejor la administracion de esas nuevas oficinas. Teniendo presente la Comision que el señor Ministro de Hacienda se ha encargado de sostener la discusion de dichos proyectos, no ha querido hacer mas difuso el informe, fundando las conveniencias de las reformas que se advertirán adelante, reservándose la Comision hacerlo en la misma Sala. Mas, ha creido conveniente poner en consideracion de los señores Representantes que la reforma le importa al Fisco una ganancia en sueldos solamente, mas de diez mil pesos; por tanto, le parece a la Comision que deben sancionarse los proyectos de lei en los términos siguientes:


Núm. 80

PROYECTO DE LEI

Artículo primero Queda suprimido el Tribunal Mayor de Cuentas creado por decreto de 8 de Junio de 1820.

Art. 2.º Una Comision especial nombradapor el Gobierno se ocupará en el exámen i fenecimiento de las cuentas anteriores al semestre que empezó el 1.º de Junio del presente año, empezando sus trabajos por las mas antiguas.

Art. 3.º El Presidente de esta Comision se personará por el Fisco, coadyuvando al Fiscal en la instauracion i proseguimiento de los juicios que resultaren o hayan resultado ya de dichas cuentas atrasadas, ante los jueces que se detallan en el artículo siguiente.

Art. 4.º Si los reparos no pasaren de mil pesos, si las partes se convienen, se decidirán por arbitraje, nombrándose dos individuos, uno por parte del Fisco i otro por el interesado; i para en caso de discordia los mismos jueces elejirán un tercero a la suerte, cuya resolucion no tendrá recurso alguno, quedando el juicio enteramente concluido.

Art. 5.º Esta Comision terminará el encargo que por esta lei se le comete, en el término perentorio de un año contado desde el dia de su nombramiento.

Art. 6.º El Gobierno queda autorizado para señalar a los individuos de esta Comision los sueldos que crea proporcionados a sus trabajos, con tal que no exceda de la dotacion de la Inspeccion Jeneral.


Núm. 81

PROYECTO DE LEI

Artículo Se establece una oficina que se denominará Inspeccion Jeneral de Cuentas.