ACTA
Se abrió con los señores Araos, Argüelles, Barros, Bilbao, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Gana, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Novoa, Orgera, Orihuela, Palacios, Reyes, Sotomayor i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Albano, Argomedo, Campino, Castillo, Ramos, Ureta, Urízar, Valdés i Villar.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.
Leyóse en seguida el segundo proyecto del Gobierno relativo a la creacion de la Inspeccion Jeneral de Cuentas, nuevamente redactado por la Comision de Hacienda.
Luego una solicitud del taquígrafo para que la Sala le admita su renuncia, i por consiguiente se le permita poner una cátedra de taquigrafía, sin perjuicio de dar semanalmente las dos redacciones a que se le ha obligado. Se mandó a la Comision de Policía interiore Inspección de diarios.
Inmediatamente se leyó una nota del Senado por la que instruye a esta Sala haber desechado su acuerdo referente a la suspensión de la sentencia pronunciada contra los subtenientes Paredes i Trujillo. Se mandó a la Comision que conoció de este negocio.
Despues de haberse dado cuenta de todas estas nuevas ocurrencias, se suscitó un lijero debate sobre si se deberia discutir en primer lugar el segundo proyecto del Gobierno, presentado por la Comision, o el acuerdo del Senado sobre elecciones de Gobernadores locales, para lo que se corrió votacion, resultando de ella deber considerarse el primero, el que inmediatamente se puso en discusion jeneral, i cuestionado debidamente, según Reglamento se pasó al primer artículo; pero éste no se alcanzó a resolver en primera hora.
En segunda, el señor Gana, individuo de la Comision de Inspeccion de diarios, hizo presente que el redactor le habia espuesto no poder corresponder en sus tareas a los deseos del Congreso respecto de la publicacion de las sesiones, por cuanto la imprenta que estaba a disposicion de esta Cámara carecia de papel, oficiales, etc., i en consecuencia de esta esposicion, la Sala ordenó al Secretario tomase razón de las inconveniencias que hubiese que superar a este fin, i le diese cuenta oportunamente.
Luego continuó la discusion del primer artículo, que quedó pendiente en primera hora, el que puesto en votacion fué aprobado; asimismo el segundo i tercero, del tenor siguiente:
Artículo primero. Se establece una oficina que se denominará Inspección Jeneral de Cuentas.
Art. 2.º A ella deben dirijir sus cuentas por semestres todas las oficinas pagadoras i recaudadoras del Estado, i todas las personas que en comision o de cualquier otro modo manejen fondos públicos.
Art. 3.º Constará de un Inspector, un oficial mayor, que le subrogará en caso de inasistencia, un oficial primero, un segundo, un auxiliar, un archivero i un portero.—
Púsose en discusion el artículo 4.º del mismo proyecto; pero no se alcanzó a resolver, habiéndose levantado la sesion. —CONCHA. —Molina, Diputado-Secretario.
ANEXOS
Núm. 106
Núm. 107
La Comision de Hacienda ha redactado nuevamente el 2.º proyecto del Gobierno sobre la creacion de la Inspeccion Jeneral de Cuentas i tiene la honra de someterlo a la consideracion de los señores ▼ Representantes en los términos siguientes:
Artículo primero. Se establece una oficina que se denominará Inspeccion Jeneral de Cuentas.
Art. 2.º A ella deben dirijir sus cuentas por semestres todas las oficinas pagadoras i recaudadoras del▼ Estado, i todas las personas que en comision o de cualquiera otro modo manejen fondos públicos.
Art. 3.º Constará de un Inspector, un oficial mayor, que lo reemplazará en caso de inasistencia, un oficial primero, un segundo, un auxiliar, un archivero i un portero.
Art. 4.º Son atribuciones i obligaciones de esta Inspeccion:
- Velar sobre que las oficinas remitan las cuentas en el tiempo prescrito;
- Concluir su exámen i fenecimiento precisamente en el semestre siguiente a aquel a que correspondan;
- Hacer a la oficina respectiva los reparos de sus cuentas a medida que las vaya ad