- virtiendo, para que los salve;
- Tomar razón de los decretos i órdenes del Gobierno que tengan relacion con el Tesoro Público, si no están en oposicion con la Constitucion i las leyes, i si lo están, representar al Gobierno conforme a las disposicii nes vijentes.
Art. 5.º Son atribuciones del Inspector Jene tal de Cuentas:
- Presenciar, acompañado de uno de sus oficiales, el corte i. tanteo mensual que debe practicarse en las oficinas de esta Capital;
- Hacer efei tiva laresponsabilidad que resulte de las cuentas presentadas;
- Cuidar de que otorguen i renueven las correspondientes fianzas los empleados que deban prestarlas, i aprobarlas si son de su satisfaccion.
Art. 6.º La responsabilidad por liquidacion de cuentas de las oficinas i demas personas de que habla el artículo 3.º espira en el semestre siguiente a aquel a que correspondan (si no resulta algun juicio contencioso), i la responsabilidad gravitará desde entónces sobre el Inspector, que no hizo los reparos en el tiempo prefijados por la lei.
Art. 7.º Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos a satisfacción del Superintendente Jeneral de Hacienda.
Art. 8.º El Inspector Jeneral de Cuentas gozará del sueldo de dos mil quinientos pesos anuales: el oficial mayor de mil quinientos; el oficial primero de mil, el segundo de ochocientos; el auxiliar i archivero de quinientos pesos cada uno, i el portero de ciento cincuenta pesos. —Santiago, 21 de Octubre de 1828. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla.—▼Diego Antonio Barros. —▼[[:bcnbio:Diego Antonio Barros Fernández|]Fernando A. Elizalde]. -▼[[:bcnbio:Miguel Collao|]Miguel Collao].
Núm. 108
SS. RR.
Manuel Carmona ante V.S. respetuosamente espongo: Que habiéndose resuelto por esta Cámara tener sus sesiones diarias, me hallo imposibilitado para dar su cumplimiento al acuerdo de V.S. en dias anteriores; pues la ccntinua asistencia produce necesariamente un atraso considerable en la traduccion. En este estado de estrechez, alternando en dos trabajos, que son insoportables i superiores a las fuerzas de un solo individuo, he creido oportuno repararlo en tiempo para que, sometiéndolo a la penetración i equidad de los señores Representantes, se me exima de la responsabilidad a que estoi sujeto.
Por otra parte, estoi persuadido de lo inconducente que es la escritura taquigráfica si ella no se traslada a la que es comun; i esto no puede conseguirse sino adoptando algun medio que concibe los obstáculos que se presentan A este fin debo advertir que la escritura del dia es abso lutamente inoficiosa, en cuanto ella posterga la traduccion de las sesiones de la Constitucion, i presenta los mayores embarazos para su publicacion, suponiendo que se debe empezar por ellas, las que son muchas i bastante difusas. A todo esto se agrega lo conveniente que seria aprovechar este tiempo en la enseñanza de este arte, a fin de proveer a las lejislaturas venideras de individuos que desempeñen este mismo trabajo.
Por lo espuesto, V.S. deberá resolver sobre estos fundamentos en que apoyo mi solicitud, i por consiguiente concederme la renuncia que solicito para no continuar en la escritura que, a mas de ser inoficiosa, va gravitando sobre mi salud; i destinándoseme (si así lo estimare conveniente) en la enseñanza pública de este arte, lo que podrá ser sin perjuicio de la traduccion, a la cual quedaré obligado a publicar semanalmente sin dejarlo de hacer, bajo la pena que se crea oportuna.
Si V.S. accediese a esta solicitud, que no es sino una prudente medida que puede allanar los embarazos que ya se han demostrado, habrá a un mismo tiempo conseguido hacer efectiva la redaccion de unas sesiones tan necesarias, e igualmente beneficiado a un individuo que ha colocado su suerte bajo los auspicios de V.S. Por tanto: Suplico a la Cámara de Representantes se digne resolver como llevo pedido; es gracia que implora, Soberano Señor. —Manuel Catmona.