- al suplente don Agustín López. (Anexo núms. 143, 144 i 145. V. sesión del 27.)
- No aceptar la renuncia del señor Ramos e instarle a que se incorpore a la brevedad posible. (Anexo núm. 146. V. sesión del 26.)
- Conceder al señor Barros una licencia de 20 dias.
ACTA
Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argüelles, Araos, Barros, Campino, Collao, Calderón, Concha, Elizalde, Fernandez, González, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Muñoz, Marin, Novoa, Navarro, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Sotomayor, Valdes, Vial del Rio, Vicuña i Ureta.
Faltaron con licencia i por enfermos los señores Bilbao i Castillo.
Se leyó la nota del señor ▼GandarillasGandarillas i dictámen de la Comision de Poderes. Discutido suficientemente, se acordó se le oficiase en los términos siguientes: —"El ▼Congrego ha acordado en sesión del 21, que la acusación de que usted hace mérito en su nota fecha 17 del corriente no es obstáculo para que se incorpore a la representación nacional. En consecuencia, se previene a usted se ponga inmediatamente en marcha, en la intelijencia que de no hacerlo, se le hará el tercer requerimiento con arreglo a la lei."
En seguida se leyó una nota del señor ▼Molina en que renuncia, i se acordó, conforme al dictámen de la misma Comision, se le oficie por Se cretaría para que compruebe su enfermedad, con arreglo a la lei de 1.º de Mayo.
Se hizo lo mismo con la del señor ▼Manuel Echeverría, i se acordó se le oficie por Secretaría para que se incorpore a la Sala lo mas pronto posible, sin dar lugar a que se le haga el tercer requerimiento conforme a la lei de 1º de Mayo. Se leyeron la nota del señor Albano don Juan i certificación del médico que le asiste, i se acordó concedeile la licencia que solicita, i que se llamase a su suplente.
Se consideró últimamente la renuncia del señor Ramos, i se acordó no haber lugar a ella, i que se le oficiase, en consecuencia, para que se incorporase a la mayor brevedad; i la solicitud del señor Barros pidiendo licencia por el término de 20 dias, i a la cual se defirió.
Habiéndose resuelto los asuntos para los cuales se acordó la sesión estraordinaria, se suspendió en los términos de costumbre. —Vicuña.
ANEXOS
Núm. 136
▼La Comision opina que al ▼Diputado don ▼Manuel Echeverríaa se le oficie por Secretaría para que se incorpore a la Sala lo mas pronto posible sin dar lugar a que se le haga el tercer requerimiento conforme a la lei de 1.º de Mayo. Sala de sesiones, Junio 21 de 1828. —▼Francisco R. de Vicuña. —▼Joaquin Prieto. —▼M. de Santiago Concha.
Núm. 137
▼Ayer me ha prevenido el señor ▼Ministro del Interior que la Representación Nacional ha decretado mi incorporacion a ella como ▼diputado por el departamento de San Fernando; pero como solo he sido nombrado para segundo suplente, creo que me será permitido advertir a V. S., para que lo haga presente a la Sala, que si no se ha llamado o se ignora todavía la disposición en que se halla el primero para concurrir, no es llegado aun el caso en que pueda precisárseme al cumplimiento de aquella disposición.
En el supuesto de que suceda lo contrario de lo que yo presumo i que haya lugar al llamamiento de uno i otro, me tomo también la licencia de rogar a V. S. manifieste a la Sala i recomiende a su consideración los motivos que indudablemente me inhabilitan para desempeñar las altas funciones de representante.
Soi dependiente i mui inmediato del gobierno, debo a su jenerosa bondad el honroso destino que ejerzo i como favorecido suyo i como hombre honrado le soi deudor de toda la gratitud de que es capaz el corazon humano. Aunque no dudo que los señores representantes al oir la es presión de mis sentimientos, respecto de la autoridad, bajo cuyas órdenes inmediatas sirvo a la República, me harán la justicia de no atribuirla a otro móvil que al reconocimiento sin límites que su distinguida protección ha producido en mí, es, no obstante, preciso que reconozcan en ellos una razón favorable, no solo a la maledicencia sino también al celo de los representantes que mui fácilmente se excitaría sobre mí, por la necesidad de conservar esa independencia que debe reinar entre los dos primeros poderes de la nación. Bien es que en el actual órden de cosas i conociéndose como se conoce a fondo el carácter desprendido i las miras eminentemente patrióticas de las personas que presiden la administración, sería un delirio el dudar siquiera de la sanidad i rectitud de sus intenciones; conozco también que ni en éstas ni en circunstancias adversas a la libertad pública habría consideración que pudiese mas en mí que lo que debo a la ▼patria como ciudadano, pero al mismo tiempo estoi cierto de que no hai poder en el hombre