▼▼▼Senado o de la Comision Permanente si estuvieren las Cámaras en receso.
Art. 77 . Si el ▼Presidente i ▼Vice-Presidente se hallasen imposibilitados de ejercer sus destinos, el Presidente del Senado o de la Comision Permanente, si estuviesen las Cámaras en receso, avisará inmediatamente a los pueblos por medio de los Intendentes para que se hagan las elecciones de electores el dia 15 de Marzo, continuando los demás períodos señalados para la elección de Presidente i Vice-Presidente conforme a los artículos 63, 68 i 78, i entre tanto se ejercerá el Poder Ejecutivo según lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 78. El dia 18 de Setiembre tomarán posesión de sus destinos el Presidente i Vice-Presidente de la República, i el dia que terminen sus funciones deberán hallarse presentes los nuevamente electos para prestar el juramento de estilo; mas si algún accidente impidiese la presencia del primero, el Vice-Presidente se recibirá provisoriamente del Gobierno.
Art. 79. Dicho juramento se prestará ante las Cámaras reunidas. Lo mismo se observará respecto del que por impedimento del Presidente i Vice-Presidente le sostituya, debiendo prestarse ante la Comision Permanente si estuviesen las Cámaras en receso.
Art. 80. El año anterior a cada elección de Presidente i Vice-Presidente, el ▼Congreso señalará el sueldo de que han de gozar uno í otro, sin que pueda aumentarse ni disminuirse durante los años que la lei señala a la duración de sus empleos.
Art. 81. El Presidente i Vice-Presidente no podrán ser acusados durante el tiempo de su gobierno, sino ante la Cámara de Diputados, i por los delitos señalados en la parte 2.ª del artículo 47, capítulo 6.º de esta ▼Constitución. La acusación puede hacerse en el tiempo de su gobierno o un año despues.
Art. 82. Pasado este año que es el término designado a su residencia, ya nadie podrá acusarlo por delito alguno cometido durante el período de su gobierno.
Art. 83. Son atribuciones del Poder Ejecutivo:
- Hacer observaciones u objeciones sobre los proyectos de lei remitidos por las Cámaras, i suspender su promulgación dentro de los diez dias inmediatos a aquel en que se le presenten.
- Proponer leyes a las Cámaras o modificaciones i reformas a las dictadas anteriormente en los términos que previene esta Constitución.
- Pedir al Congreso la prorrogación de sus sesiones, i convocarlo a estraordinarias.
- Nombrar i remover sin espresion de causa a los Ministros secretarios del despacho i a los oficiales de la secretaría.
- Proveer los empleos civiles, militares i eclesiásticos conforme a la Constitución i a las leyes, necesitando del acuerdo del Senado o de la Comision Permanente, en su receso, para los de Enviados Diplomáticos, coroneles i demás oficiales superiores del ejército permanente.
- Destituir los empleados por ineptitud, omísion o cualquiera otro delito. En los dos primeros casos con acuerdo del Senado, o en su receso con la Comision Permanente, i en el último pasando el espediente a los tribunales de justicia para que sean juzgados legalmente.
- Iniciar i concluir tratados de paz, amistad, alianza, comercio i cualquiera otros, necesitando para la ratificación la aprobación del Congreso. Celebrar en la misma forma concordatos con la silla apostólica, i retener i conceder pase a sus bulas i diplomas.
- Ejercer conforme a las leyes las atribuciones del patronato; pero no presentará obispos sino con aprobación de la Cámara de Diputados.
- Declarar la guerra previa la resolución del Congreso, i despues de emp'ear los medios de evitarla sin menoscabo del honor e independencia nacional.
- Disponer de la fuerza de mar i tierra i de la milicia activa para la seguridad interior i defensa esterior de la Nación, i emplear en los mismos objetos la milicia local, previa la aprobación del Congreso, i en su receso de la Comision Permanente.
- Dar retiros, conceder licencias i arreglar las pensiones de los militares conforme a las leyes.
- Encaso de ataque esterior o conmocion interior, graves e imprevistos, tomar medidas prontas de seguridad, dando cuenta inmediatamente al Congreso i en su receso a la Comision Permanente de lo ejecutado i sus motivos, estando a su resolución.
Art. 84. — Son deberes del Poder Ejecutivo :
- Publicar i circular todas las leyes que el Congreso sancione, ejecutarlas i hacerlas ejecutar por medio de providencias oportunas.
- Cuidar de las recaudaciones jenerales i decretar su inversión con arreglo a las leyes.
- Presentar cada año al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios i dar cuenta instruida de la inversión del presupuesto anterior.
- Dar anualmente al Congreso luego que abra sus sesiones, razón del estado de la Nación en todos los ramos de Gobierno.
- Velar sobre la conducta funcionaría dé los empleados en el ramo judicial i sobre la ejecución de las sentencias.
- Tomar las providencias necesarias para que las elecciones se hagan en la época señalada en esta Constitución i para que se observen en ellas lo que disponga la lei electoral.