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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/296

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CONGRESO CONSTITUYENTE

Senado o de la Comision Permanente si estuvieren las Cámaras en receso.

Art. 77 . Si el Presidente i Vice-Presidente se hallasen imposibilitados de ejercer sus destinos, el Presidente del Senado o de la Comision Permanente, si estuviesen las Cámaras en receso, avisará inmediatamente a los pueblos por medio de los Intendentes para que se hagan las elecciones de electores el dia 15 de Marzo, continuando los demás períodos señalados para la elección de Presidente i Vice-Presidente conforme a los artículos 63, 68 i 78, i entre tanto se ejercerá el Poder Ejecutivo según lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 78. El dia 18 de Setiembre tomarán posesión de sus destinos el Presidente i Vice-Presidente de la República, i el dia que terminen sus funciones deberán hallarse presentes los nuevamente electos para prestar el juramento de estilo; mas si algún accidente impidiese la presencia del primero, el Vice-Presidente se recibirá provisoriamente del Gobierno.

Art. 79. Dicho juramento se prestará ante las Cámaras reunidas. Lo mismo se observará respecto del que por impedimento del Presidente i Vice-Presidente le sostituya, debiendo prestarse ante la Comision Permanente si estuviesen las Cámaras en receso.

Art. 80. El año anterior a cada elección de Presidente i Vice-Presidente, el Congreso señalará el sueldo de que han de gozar uno í otro, sin que pueda aumentarse ni disminuirse durante los años que la lei señala a la duración de sus empleos.

Privilejios i facultades del Poder ejecutivo

Art. 81. El Presidente i Vice-Presidente no podrán ser acusados durante el tiempo de su gobierno, sino ante la Cámara de Diputados, i por los delitos señalados en la parte 2.ª del artículo 47, capítulo 6.º de esta Constitución. La acusación puede hacerse en el tiempo de su gobierno o un año despues.

Art. 82. Pasado este año que es el término designado a su residencia, ya nadie podrá acusarlo por delito alguno cometido durante el período de su gobierno.

Art. 83. Son atribuciones del Poder Ejecutivo:

  1. Hacer observaciones u objeciones sobre los proyectos de lei remitidos por las Cámaras, i suspender su promulgación dentro de los diez dias inmediatos a aquel en que se le presenten.
  2. Proponer leyes a las Cámaras o modificaciones i reformas a las dictadas anteriormente en los términos que previene esta Constitución.
  3. Pedir al Congreso la prorrogación de sus sesiones, i convocarlo a estraordinarias.
  4. Nombrar i remover sin espresion de causa a los Ministros secretarios del despacho i a los oficiales de la secretaría.
  5. Proveer los empleos civiles, militares i eclesiásticos conforme a la Constitución i a las leyes, necesitando del acuerdo del Senado o de la Comision Permanente, en su receso, para los de Enviados Diplomáticos, coroneles i demás oficiales superiores del ejército permanente.
  6. Destituir los empleados por ineptitud, omísion o cualquiera otro delito. En los dos primeros casos con acuerdo del Senado, o en su receso con la Comision Permanente, i en el último pasando el espediente a los tribunales de justicia para que sean juzgados legalmente.
  7. Iniciar i concluir tratados de paz, amistad, alianza, comercio i cualquiera otros, necesitando para la ratificación la aprobación del Congreso. Celebrar en la misma forma concordatos con la silla apostólica, i retener i conceder pase a sus bulas i diplomas.
  8. Ejercer conforme a las leyes las atribuciones del patronato; pero no presentará obispos sino con aprobación de la Cámara de Diputados.
  9. Declarar la guerra previa la resolución del Congreso, i despues de emp'ear los medios de evitarla sin menoscabo del honor e independencia nacional.
  10. Disponer de la fuerza de mar i tierra i de la milicia activa para la seguridad interior i defensa esterior de la Nación, i emplear en los mismos objetos la milicia local, previa la aprobación del Congreso, i en su receso de la Comision Permanente.
  11. Dar retiros, conceder licencias i arreglar las pensiones de los militares conforme a las leyes.
  12. Encaso de ataque esterior o conmocion interior, graves e imprevistos, tomar medidas prontas de seguridad, dando cuenta inmediatamente al Congreso i en su receso a la Comision Permanente de lo ejecutado i sus motivos, estando a su resolución.
Deberes del Poder Ejecutivo

Art. 84. — Son deberes del Poder Ejecutivo :

  1. Publicar i circular todas las leyes que el Congreso sancione, ejecutarlas i hacerlas ejecutar por medio de providencias oportunas.
  2. Cuidar de las recaudaciones jenerales i decretar su inversión con arreglo a las leyes.
  3. Presentar cada año al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios i dar cuenta instruida de la inversión del presupuesto anterior.
  4. Dar anualmente al Congreso luego que abra sus sesiones, razón del estado de la Nación en todos los ramos de Gobierno.
  5. Velar sobre la conducta funcionaría dé los empleados en el ramo judicial i sobre la ejecución de las sentencias.
  6. Tomar las providencias necesarias para que las elecciones se hagan en la época señalada en esta Constitución i para que se observen en ellas lo que disponga la lei electoral.