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SESION DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1828

mandado tomar razón donde corresponde de la resolución que contiene, para su cumplimiento. El Vice-Presidente de la República tiene la honra de espresar su adhesión i aprecio al señor Presidente de la Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 22 de 1828. —F. A. Pinto. - Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 394

El Gobierno tiene el honor de elevar al conocimiento de la Cámara de Senadores la nota del Intendente de Santiago, que en copia le acompaña, reiterándole con este motivo los sentimientos de su adhesión i respeto. —Santiago, 23 de Setiembre de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 395

Cuando felizmente ha llegado el dia venturoso en que nos vemos constituidos i en aptitud por consiguiente de disfrutar de los inapreciables bienes que nos presenta el Código político que acaba de jurarse en esta capital, nada parece mas conforme con los deberes del funcionario público, que el propender i contribuir con el mayor entusiasmo a su exacta observancia. En el artículo 118 se previene que en la ciudad o villa que tenga municipalidad, debe haber un gobernador local electo por ella misma. Ignoro si esta parte deberá tener desde ahora su cumplimiento o si se reserva para cuando aquélla se nombre constitucionalmente. Al consultarlo a V. S., para que se sirva ponerlo en consideración de S. E. el Vice-Presidente de la República, solo me impulsa el deseo de cumplir con las obligaciones de mi cargo. Acepte V. S. los sentimientos de mi mayor aprecio. Santiago, Setiembre 22 de 1828. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 396

Por encargo de S. E. el Vice-Presidente de la República, tengo el honer de acompañar a V. S diez i seis medallas de las que se mandaron acuñar con el objeto de perpetuar la memoria del dia en que fué promulgada i jurada la Constitución política de la República, para que se sirva distribuirlas entre los individuos que componen esa Cámara. Santiago, Setiembre 23 de 1828. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Cárlos Rodríguez. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 397

La Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. —Queda desde esta fecha sancionada una lei de olvido, la mas estensa i jeneral para todos los comprendidos en movimientos. causas de revolución i partidos; de hecho en virtud solo de esta lei.

Al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, el que suscribe lo saluda con las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Diputados. —Santiago, 19 de Setiembre de 1828. —FERNANDO L. ELIZALDE . Ignacio Molina, Diputado Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 398

Considerando:

  1. Que una de las penas señaladas en las leyes dictadas por el Congreso, sobre inasistencia de sus miembros i que la Cámara ha declarado vijentes en la sesión del 22, es la suspensión del derecho de ciudadanía;
  2. Que esa suspensión no puede tener lugar por otras causas que las señaladas en el artículo 8.º de la Constitución, cuyo conocimiento pertenece según la parte 8.º del artículo 96 a la Corte Suprema de Justicia;
  3. Que es por tanto anti-constitucional,

Se decreta:

Artículo único. Queda derogada la resolución sobre inasistencia de senadores sancionada en 22 del corriente. —Santiago, Setiembre 24 de 1828. — Francisco Fernández.


Núm. 399

Considerando:

  1. Que las leyes penales dictadas por el Congreso sobre inasistencia de sus componentes a las sesiones, no convienen al estado de división en dos Cámaras en que actualmente se halla;
  2. Que en la de senadores la asistencia es regular i no se advierten las faltas que se notaron en el Congreso, las cuales le obligaron a sancionar aquellas;
  3. Que han cesado, por tanto, las causas que las motivaron;
  4. Que por otra parte dividido el Congreso, i facultada cada Cámara por el artículo 37 de la Constitución para acordar su reglamento interior, el cual debe contener las disposiciones convenientes a este respecto, han caducado;
  5. Que la pena de suspensión de ciudadanía que impone, no puede tener lugar sino por las