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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/355

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SESION DE 6 DE OCTUNBRE FE 1828

puntualmente asistir a las sesiones ordinarias i estraordinarias que se tengan.

Art. 2 ." El senador que por algún motivo justo i razonable se hallase impedido de llenar esta asistencia, lo hará así presente al señor Presidente de la Sala, quien lo manifestará a ella.

Art. 3. Si en caso no esperado se notase una omision tal que merezca la censura, de un descuido o abandono de sus mas sagrados deberes, hecho presente a la Sala por su Presidente el abandono de este individuo, i calificado de tal por ella, se dará su nombre a los papeles públicos con la censura a que hubiese dado lugar".

En segunda hora se consultó si una nota rotulada al señor Presidente del Congreso por el juez de letras de Concepción, se abriría para darle el jiro debido, i se acordó se hiciese por el Secretario, i diese cuenta en la próxima sesion.

Se puso en discusión el dictámen de la Comivion de Peticiones, en la que hizo doña Juana Vergara sobre indulto de la pena a que fué condenado su marido. Discutida suficientemente, se votó i resultó aprobado en los términos siguientes: "No se admite la petición de doña Juana Vergara."

Se hizo lo mismo con el de la Comision de Gobierno, en la indicación para que se esceptúen del artículo 1.º del acuerdo sobre gobernadores locales los pueblos en los cuales por ser plazas de armas esté unido el gobernador civil al militar. Discutido suficientemente, se votó i resultó aprobado en los mismos términos en que está redactado, que son los siguientes: "deséchese la proposicion."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose por el señor Presidente que en la siguiente se tratarían los asuntos que ocurriesen. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández.

ANEXOS

Núm. 420

La Comision de Gobierno, vistos nuevamente los tres artículos de que consta la mocion que antecede, i hécliose cargo de los reparos que se ofrecieron en la sesión del 3, i las varias indicaciones emitidas en el curso de la discusión, se atreve a proponer a la Sala como dignos de su sanción los artículos siguientes:

Artículo Primero.—Todo senador deberá puntualmente asistir a las sesiones ordinarias i estraordinarias que se tengan. Art. 2.º El senador que por algún motivo justo i razonable se hallase impedido de llenar esta asistencia lo hará así presente al señor Presidente de la Sala, quien lo manifestará a ella. Art. 3.º Si en caso no esperado, se notase una omision tal, que merezca la censura de un descuido, o abandono de sus mas sagrados deberes, hecho presente a la Sala por su Presidente el abandono de este individuo, i calificado de tal por ella, se dará su nombre a los papeles pú- blicos con la censura a que hubiese dado lugar." Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — Miguel Collao Pedro Prado Montaner .


Núm. 421

Cuando se pasó a la Comision de Lejislacion el proyecto de lei para que los cabildos elijiesen un gobernador local, opinó ésta que no podia hacerse esta elección miéntras las mismas municipalidades no fuesen constitucionalmente electas; mas habiendo resuelto la Sala que, contra el dictámen de la Comision, no hallan los informantes una razón para que se esceptúen las plazas de armas puesto que tengan cabildos, i que su gobernador haya de presidir las elecciones populares. Esto no impide que el Gobierno o el señor Presidente de la República pueda nombrar un comandante de las tropas veteranas, o un comandante de armas.

Debe, en consecuencia, desecharse la proposicion. —Santiago, Octubre 6 de 1828. —Pedro Francisco Lira. —M. A . González.