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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/354

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CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17.ª, EN 6 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta.—Proyecto relativo a la asistencia de los senadores. —Pliego cerrado dirijido al Presidente del Congreso. —Rechazo de la solicitud de doña Juana Vergara. —Elección de gobernadores locales en las plazas militares. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un proyecto presentado por la Comision de Gobierno para reglar la asistencia de los senadores a sesión. (Anexo número 420. V . sesión del 3.)
  2. De un dictámen de la misma Comision sobre la mocion hecha para prohibir que en las plazas militares se elijan gobernadores locales; la Comision propone el rechazo de lamocion indicada. (Anexo número 421 . V. sesión del 1.º)
  3. De un pliego cerrado dirijido por el juez letrado de Concepción al Congreso.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto que regla la asistencia de los senadores a las sesiones. (V. sesión del 5 de Noviembre de 1828.)
  2. Que el Secretario abra el pliego dirijido al Congreso i dé cuenta del contenido en la próxima sesión. (V. sesión del 8.)
  3. No admitir la solicitud de doña Juana Vergara. (V. sesión del 3.)
  4. Rechazar, como lo propone la Comision de Gobierno, la mocion hecha por el señor Novoa para prohibir la eleccion de gobernadores locales en las plazas militares. (V. sesión del 29.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron, i con licencia, los señores Marin, Novoa i Vicuña.

Se aprobó el acta de. la sesión anterior. No habiendo asunto de qué dar cuenta, se puso en discusión el proyecto sobre inasistencia, que presentó la Comision de Gobierno con nueva redacción en virtud de lo acordado en la última sesión, i fueron aprobados los artículos despues de discutidos cada uno de ellos, en los términos siguientes:

"Artículo Primero. Todo senador deberá