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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/357

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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 1828


ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Viai.

Faltaron con licencia los señores Marin, Novoa i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesión anterior. En virtud del acuerdo que en ella se rejistra, se dió cuenta por el Secretario de la comunicación del juez de letras de Concepción, i se acordó se evolviese por secretaría, previniéndole se dirijiese por el conducto competente.

Se procedió despues a la discusión del siguiente dictámen de la Comision de Gobierno: "Se desecha el acuerdo de la Cámara de Diputados que repone a su empleo a don Casimiro Briceño."

Discutido suficientemente se votó y resultó aprobado.

En segunda hora, se discutió el dictámen que la misma Comision presentó, sobre el nombramiento de senador-protector de la libertad de imprenta i de jurados. No se resolvió; i se levantó la sesión por ser la hora avanzada. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández.


ANEXOS

Núm. 422

La Comision de Gobierno ha considerado el acuerdo de la Cámara de Diputados en que repone al capitan don Casimiro Briceño a su empleo, i sobre lo que la Comision opina no puede entender el Congreso.

El artículo 134 déla Constitución es bien terminante: él prohibe alas Cámaras ocuparse de otros asuntos que no sean esclusivamente Lei de elecciones, u otros necesarios al planteamiento de la Constitución. ¿I se halla en alguno de estos casos lo acordado sobre el capitan Briceño? Es a toda luz evidente que nó, luego no puede conocerse de este asunto sin atacar de frente ese artículo. Si las Cámaras han sancionado un indulto, ha sido jeneral i respecto solo de aquellas personas comprendidas en los movimientos políticos que ajitaron poco ha la República, indulto que creyó necesario a la mejor aceptación i planteamiento de la Constitución, pues él ha echado un denso velo sobre lo pasado.

Fundada la Comision en estas consideraciones, bastantes en su opinion a justificar la que tiene el honor de presentar a la Sala redactada en un artículo, no penetra en el fondo del acuerdo, i por consiguiente ni en la justicia o conveniencia de él.

La Comision saluda a la Cámara de Senadores afectuosamente.

"Artículo único Se desecha el acuerdo de la Cámara de Diputados que repone a su empleo a don Casimiro Briceñou. Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — P. Prado Montaner. — Francisco Fernández.


Núm. 423

La Comision de Gobierno fundada en las razones que espondrá a la Sala i que la premura del tiempo no le permite reducir a escrito, opina porque corresponde a la Cámara de Senadores actual, todo lo que la lei vijente sobre imprenta dispone acerca del nombramiento de senador protector i elección de jurados.

La Comision saluda a la Cámara con su acostumbrado respeto. Joaquin Prieto. — P. Prado Montaner. — Francisco Fernández. Señor Secretario del Senado.


Núm. 424

El miembro de la Comision abajo suscrito disiente del precedente dictámen i opina que debe continuar el órden actual sobre lei de imprenta hasta que se varíe, como ha de hacerse luego, en atención que considero que este Senado es Constituyente i no el que la lei determina hasta que se reúna el Constitucional. F. Calderón.


Núm. 425

Soberano Congreso:

Solícito del acierto i del cumplimiento de la lei de quien soi su ejecutor; son los motivos que me impulsan en esta vez a someter a la interpretación i esplicacion del Soberano Congreso el artículo 105 de la Constitución de la República en que se prohibe la pena de confiscación de bienes, se imponga por todq juez, majistrado i Tribunal. La soberania del Congreso al sancionarlo, sin duda tuvo présentelas razones de conveniencia i justicia que lo sostienen i lo prueban; pero ni lo uno ni lo otro me han hecho resolverme en la intelijencia jenuina de esta lei; i fluctuando en la misma incertidumbre, deseoso del cierto, pretendo que la Soberania me diga terminantemente, si en virtud de aquel artículo, debo proceder a la devolución de los cortos intereses que se encuentran destinados al Fisco en esta desgraciada provincia, i que se hallan reducidos a los de aquellos miserables que les han faltado la resolución i recursos para obtener su entrega, mientras que sus infortunados hijos inocentes, jimen a la vez en la mas triste orfandad. La justicia i la prosperidad del pais claman porque se devuelvan a sus propietarios, siendo que stando en sus verdaderos dueños el bien efectivo de la Industria Agrícola, podrá tomar todo el incremento, de que son susceptibles los fundos