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CÁMARA DE SENADORES

rústicos i urbanos, que le es negado cuando existen en ajenas manos: éstos hoi nada producen al tesoro público a quien están aplicados sus productos por falta de arrendatarios, i por identidad de principios, al engrandecimiento nacional, porque se carece en ellos de aquel empeño agricultor que solo se advierte en el poseedor propietario. Los urbanos al paso que todos caminan a su ruina, ya otros han desaparecido de la poblacion destruyéndose hasta sus cimientos, porque no teniendo los reparos oportunos, i que solo son esclusivos al que tiene un Ínteres en conservarlo, la rejidez de los inviernos en esta parte de Chile, los han echado abajo, i haciéndole faltar el ornato al pueblo, hacen presentar la vista mas horrorizante i melancólica que se puede ofrecer en los que sufren las consecuencias de guerras desoladoras, desapiadadas, i que hicieron adoptar estas medidas antipolíticas del secuestro.

Si las razones que apoyan la lei i consolidan su fundamento, son aquellas que he tenido presente, i el desterrar de nuestro Código la pena horrorosa de la trascendencia fuera de los culpados, me parece que aquel artículo comprende a los que actualmente se hallan secuestrados, porque seria una cosa monstruosa que al mismo tiempo que se prohibía la imposición de aquellas penas, se tratase por ella de perpetuarse. La lei siempre es jeneral i comprensiva a todos sus efectos, i si se habian de dejar los que hai en la actualidad, seria contrariar los principios que dieron mérito a dictar i sancionar esta tan saludable. Sin embargo, la interpretación del cuerpo Soberano a quien esclusivamente corresponde, solo espero para deliberar, i siendo materia tan importante al Estado como justificada en su oríjen, Ínteres o el solo beneficio de la soberanía por la resolución, a fin de tener la debida certeza en mis providencias.

Esta oportunidad me presenta la mejor ocasion para ofrecer al Cuerpo Soberano los sentimientos de mi mas profunda veneración i respeto. —Concepción i Setiembre 19 de 1828. Juan José Manzanos. —Señor Presidente del Soberano Congreso de esta República.