ACTA
Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.
Faltaron con licencia los señores Marin, Novoa i Vicuña. El señor Novoa llegó en segunda hora.
Se aprobó el acta de la sesión anterior.
Se leyó en seguida una nota del Gobierno a la que acompaña un proyecto de lei para suprimir la Comisaría de Marina i otros empleos de este ramo: se mandó a la Comision de Gobierno.
Despues una mocion del señor González sobre formar un recenso de la poblacion: se mandó a la misma Comision.
Se puso en discusión el indulto concedido por la Cámara de Diputados a Cárlos Campos; se leyeron todos los antecedentes, entre estos el dictámen de la Comision que fué porque se desechase. Discutido suficientemente, se fijó la proposicion siguiente: "¿Por el dictámen de la Comision o contra?"; i resultó aprobado, por consiguiente desechado.
Se consideró lijeramente la mocion sobre supresión de algunas oficinas, pero no se continuó por ser la hora avanzada.
Levantándose en seguida la sesión. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández.
ANEXOS
Núm. 432
▼El ▼Vice-Presidente de la República, en conformidad del artículo 3.º del acuerdo de la Representación Nacional, de 27 de Setiembre próximo anterior, tiene el honor de dirijir al Presidente de la Cámara de Senadores el proyecto de decreto adjunto suprimiendo la Comisaría i algunos empleados de marina, innecesarios, para que, tomándolo en consideración, se resuelva lo que se crea mas conveniente sobre la materia.
El Vice-Presidente de la República se complace de renovar al Presidente de la Cámara de Senadores las seguridades de su distinguido aprecio i respeto.-Santiago, Octubre 13 de 1828. —▼F. A. Pinto. —▼J. Manuel Borgoño. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 433
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Artículo primero.— Respecto a haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo.
Art. 2.º Dicha oficina será servida por la Tesorería de Valparaíso.
Art. 3.º Los oficiales que resultaren sin destino, por esta supresión, quedarán a medio sueldo Ínterin se verifica la reforma jeneral.
Art. 4.º Se suprimen igualmente todos los empleados. En el arsenal, su comandante, contador, guarda-almacenes, i el constructor naval permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º
Art. 5.º Las funciones del guarda-almacenes de marina las desempeñará uno de los alcaides de la aduana de Valparaíso i sus obligaciones, en esta parte, serán las mismas que señala el reglamento de cuenta i razón, aprobado en 26 de Julio de 1824.
Art. 6.º El contra maestre e individuos de tripulación que existen en dicho arsenal serán licenciados, ajustados de remate i pagados de sus alcances en los términos acordados para los demas de su clase en el artículo 4.º del decreto de 1.º del actual, en que se previno la enajenación de los buques desarmados. —▼J. Manuel Borgoño.
Núm. 434
▼Para que las elecciones puedan hacerse constitucionalmente en proporcion del número de los habitantes, es de necesidad que ántes que llegue el primer período designado por la Carta, se haya practicado el recenso de la poblacion; el que se hizo en 811 i que rije hasta el presente fué tan inexacto o ha ariado tanto que en algunos pueblos se elijen dos diputados cuando apenas debia elejirse uno, i en otros por la inversa goza mucho ménos representación que la que les corresponde. Con estos fundamentos, el que suscribe presenta al Senado el siguiente:
Artículo primero. —A los tres meses de publicada esta lei o ántes si las circunstancias lo permiten, con tal que no toque al primer período de ▼elecciones populares, estará formado el recenso de la poblacion en toda la estension de la República.
Art. 2.º La ▼Municipalidad respectiva elejirá un individuo de su seno para cada uno de los curatos omprendidos en su partido. Este municipal reunido con el cura o su teniente i el juez del distrito o el inspector del barrio procederán a formar el rol de todos los habitantes.
Art. 3.º Este rol contendrá el nombre de cada individuo con la espresion de su sexo, estado, el lugar de su nacimiento i el de su habitación.
Art. 4.º Recibidas las listas pasará el cabildo una copia de ellas al Ejecutivo Nacional para que en su vista designe el número de diputados