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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/368

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CÁMARA DE SENADORES

qué corresponde a cada poblacion, conforme a los artículos 25 i no de la Constitución.

Art. 5.º El pueblo que se sintiese agraviado de esta designación hará su reclamo al Congreso Nacional, luego que esté reunido, presentando la lista de sus habitantes.

Art. 6.º El recenso se repetirá cada cinco años si el Congreso no dispusiese otra cosa en el tiempo o modo de formarse. —Santiago i Octubre 15 de 1828.Manuel Antonio González.''


Núm. 435

La Comision de Gobierno en el acuerdo de la Cámara de Diputados sobre indultar al reo Cárlos Campos, opina, por las razones que espondrá a la Sala, que debe desecharse. —Santiago, Octubre 13 de 1828. Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — Francisco Fernández. — P. Prado Montaner.


Núm. 436

La Comision, por los fundamentos en que está apoyada esta mocion, cree debe sancionarse en los mismos términos. —Santiago, Octubre 15 de 1828. Manuel Gormaz. —J. Ignacio Sánchez .