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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/369

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SESION DE 17 DE OCTUBRE DE 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 22.ª,EN 17 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Proyecto de supresión de la Comisaria de Marina. —Id. de redacción i publicación de las sesiones del Senado. —Tabla. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De un informe de las Comisiones de Gobierno i Hacienda sobre el proyecto de supresión de la Comisaría de Marina: las Comisiones proponen se apruebe el proyecto con la modificación que indican. (Anexo núm. 437 V. sesión del 15.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de supresión de la Comisaría de Marina. (V. sesión del 27.)
  2. Sobre el proyecto de redacción i publicación de las sesiones del Senado, mandar que se funde un Diario de sesiones de la Cámara, i dejar pendiente la discusión del artículo segundo. (V. sesiones del 13 i el 20.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin, Prado i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesión anterior. Se leyó el dictámen de la Comision de Gobierno i Hacienda en el proyecto sobre supresión de Comisaría de Marina i otros empleos de este ramo. Se puso en discusión. Se aprobaron los artículos que contiene, en los términos siguientes:

"Artículo 1.º Respecto ha haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo;

Art. 2.º Dicha oficina será servida por la Tesorería de Valparaíso;

Art. 3.º Los oficiales que resultaren sin destino por esta supresión, quedarán a medio sueldo Ínterin se verifica la reforma jeneral;

Art. 4.º Se suprimen igualmente todos los empleados en el arsenal. Su comandante, contador, guarda-almacenes i el constructor naval, permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º

Art. 5.º Las funciones de guarda-almacenes