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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/372

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CÁMARA DE SENADORES

a concurrir sin causa lejítima, pagarán una multa de cincuenta pesos, que se aplicará a fondos municipales. n Habiéndose discutido i estando para votarse, pidió el señor Recabárren segunda discusión.

Se continuó en seguida la del artículo segundo del proyecto sobre redacción de un diario, pendiente de la sesión anterior, i fué aprobado, e igualmente el tercero, despues de discutido cada uno suficientemente, en los términos que siguen:

" 1.º La redacción contendrá:

  1. El acta del dia i un estracto o compendio de las razones en pro i contra de lo sancionado por la Cámara;
  2. Todos los documentos que se introduzcan a ella i la resolución que sobre cada uno de ellos se diese; 3º Al redactor nombrado por la Sala, con el encargo de que habla el artículo anterior, se le abonarán por todo trabajo quinientos pesos durante la temporada de su comision, que deberán cubrirse mensualmente en proporcion a esta asignación."

Se procedió en seguida al nombramiento de redactor, el cual recayó en el senador-secretario, quien hizo repetidas renuncias, las cuales no fueron admitidas.

Se leyó el proyecto sobre libertad de imprenta. Se anunció su discusión, pero siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose su continuación en la siguiente. —Casimiro Albano.


ANEXOS

Núm. 438

Habiendo la Cámara de Diputados tomado en consideración el acuerdo de la de Senadores para que continúe el protector i Tribunal de libertad de imprenta hasta que se dé la nueva lei, no ha tenido inconveniente en aprobarle; pero sí ha creído necesario darle alguna mayor latitud, a fin de salvar las muchas dificultades que ha presentado siempre la reunión de los individuos que componen dicho Tribunal. En esta atención ha resuelto lo siguiente:


"Artículo primero. Continúe el protector i Tribunal de jurados actual de libertad de imprenta, hasta que se dé la nueva lei que está en discusión.

Art. 2.º Los miembros de él, que siendo citados por el escribano de órden del Presidente se negaren a concurrir sin causa lejítima, pagarán una multa de cincuenta pesos, que se aplicarán a fondos municipales.

Art. 3.º Esta multa se recaudará por el Tesorero de la Municipalidad con el decreto que deberán poner los que se hubiesen reunido, i ninguna autoridad oirá al multado, Ínterin no justifique haber hecho el entero."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, por contestación a su honorable nota de 13 del corriente. Saludándole con todo su respeto. —Cámara de Diputados. —Santiago, 18 de Octubre de 1828. — M. DE SANTIAGO DE CONCHA. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 439

La Cámara de Senadores ha resuelto lo siguiente:

"Artículo primero. —Habrá un Diario de sesiones de la Cámara.

Art. 2.º La redacción contendrá:

  1. La acta del dia, i un estracto o compendio de las razones en pro i contra de lo sancionado por la Cámara.
  2. Todos los documentos que se introduzcan a ella, i la resolución que sobre cada uno de ellos se diese.
  3. Al redactor nombrado por la Sala con el encargo de que habla el artículo anterior, se le abonarán por todo trabajo quinientos pesos, durante la temporada de su comision, que deberán cubrirse mensualmente en proporcion a esta asignación.

I nombrado en consecuencia redactor al señor don Francisco Fernández."

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República para los efectos consiguientes, i de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Octubre 29 de 1828. —Al E. S. Vice-Presidente de la República.


Núm. 440

Por encaigo de S. E. el Vice Presidente de la República, tengo la satisfacción de acompañar a V. S . un cuadro de la Constitución política del Estado, a fin de que se coloque en la Sala de sesiones de la Cámara, si ésta lo tuviere a bien.

Dios guarde a V. S. —Santiago, 17 de Octubre de 1828. Cárlos Rodríguez. —Al secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 441

El Secretario que suscribe, tiene la honra de acusar recibo al señor Ministro del Interior, de su apreciable nota de 17 del corriente, con que se sirve acompañar un cuadro de la Constitución política de la República, que se ha colocado en la Sala de sesiones de esta Cámara, conforme a las intenciones de S. E. el Vicepresidente.

Dios guarde a US. —Octubre 20 de 1828. —Al señor Ministro del Interior.