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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/386

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CÁMARA DE SENADORES

el diario de sesiones de esa Cámara se publique en la imprenta que V. S. elija, anunciando al Gobierno la contrata que celebre con ella para los fines que convengan. —Santiago, 27 de octubre de 1828. —Cárlos Rodríguez. —Al Scretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 453

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de comunicar a la Cámara de Senadores, que a consecuencia del acuerdo que ella se sirve trascribirle en su apreciable nota de 25 del corriente, ha ordenado se abonen por Tesorería jeneral al senador secretario don Francisco Fernández los quinientos pesos que le asigna el artículo 3.º de dicho acuerdo, por la redaccion del diario de sesiones de que ha sido encargado.

Él se complace de saludarlo con las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, 28 de octubre de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 454

La Cámara de Diputados ha sancionado sin contradicion alguna el acuerdo del Senado sobre la eleccion provisoria de gobernadores locales. El que suscribe tiene con este motivo la honra de contestar al señor Presidente, a quien se dirije, la honorable nota de fecha 6 del corriente, en que se sirvió comunicar esta resolución, volviéndole los antecedentes, i protestándole sus consideraciones de adhesion i respeto. -Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 23(?)de 1828. —{{May| Blas Reyes. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 455

MOCION

La Sala ha desechado el artículo 7.º, título III del proyecto de lei de imprenta. Ella se ha pronunciado manifestando que desea subrogar una lei contraria a aquel artículo; por lo mismo sujeto a su deliberación el siguiente:

"Art. 7º. —Son injuriosos los impresos que publican defectos o excesos puramente domésticos que no estén sujetos a pena por la lei civil, o que aun cuando lo estén pertenezcan a la clase de privados i su acusación no es popular. Los infractores no se escusarán protestando prueba, que no se admitirá." —Santiago, Octubre 28 de 1828. —Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 456

El Congreso Jeneral ha tomado en consideración la consulta del Intendente de Santiago, sobre si las municipalidades actuales debían proceder a elejir gobernadores locales, que dirijió S. E. a la Cámara de Senadores con su apreciable comunicacion fecha 2 del pasado mes; i ha resuelto lo siguiente: (lo que se verá en el oficio número 28 comunicado al Presidente de la Cámara de Diputados). —Octubre 29 de 1828. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.