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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/394

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CÁMARA DE SENADORES

"Artículo primero. Respecto de haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo.

Art. 2º. Dicha oficina será servida por el teniente de Ministros que ántes se hallaba establecido.

Art. 3º. Los oficiales que resultaren sin destino por esta supresión, quedarán a medio sueldo ínterin se verifica la reforma jeneral.

Art. 4º. Se suprimen igualmente todos los empleados en el arsenal; su comandante, contador, guarda-almacenes i el constructor naval, permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º

Art. 5º. Las funciones del guarda-almacenes de marina, las desempeñará el de artillería de la plaza, con el aumento de sueldo que el gobierno crea conveniente en atención a que ha de desempeñar ámbos cargos.

Art. 6º. El contra-maestre e individuos de tripulacion que existen en dicho arsenal, serán licenciados, ajustados de remate, i pagados de sus alcances en los términos acordados para los demás de su clase en el artículo 4.º del decreto de 1.º del actual, en que se previno la enajenacion de los buques desarmados." —Noviembre 4 de 1828. —El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, para su ejecución i cumplimiento.