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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/393

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SESION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1828

tiago, pero desde el momento que obtuvimos las bases de nuestra independencia i libertad, tanto la opinion jeneral como los intereses del Erario no han cesado de clamorear por la destruccion de un monumento sin objeto, i causa de mil males.

Prescindiendo de cuantas opiniones se hayan difundido entre nosotros acerca de las aduanas interiores que desde que la economía política se ha reducido a sistema, no han dejado de ser el blanco de los escritos mas luminosos de esta ciencia interesante. Examinemos solo nuestra aduana interior i hagamos un corto análisis de sus operaciones para conocer por sus resultados i por la esperiencia lo que seria cuestionable sujetándolo a unos principios que en un pais nuevo no son jeneralmente conocidos.

Al presente la aduana de Santiago solo tiene por objeto la revisacion de los documentos de Valparaiso en cuanto tienen relacion con las internaciones que se hacen en la ciudad o en suplir el corto perjuicio que resulta a un pequeño número de comerciantes de no tener en Valparaíso un apoderado que despache sus efectos. En el primer caso una revision de documentos dé la aduana de Valparaíso, bajo el método nuevamente establecido por las Cámaras para revisar todas las cuentas de Hacienda, es enteramente inútil, molesto al comerciante, gravoso a la nacion i demasiado confuso para llevar adelante el sistema propuesto. En el segundo caso se debe considerar que la falta de un apoderado en Valparaiso es un efujio de los que tienen Ínteres en la conservacion de la aduana interior, pues nadie despacha en Santiago sus mercaderías sin haber tenido en Valparaíso uno que las desembarque, ponga en camino, etc.

Desengañémonos, el contrabando tiene su oríjen en la aduana de Santiago, los que lo practican están interesados en que ella permanezca; pues calculan con seguridad sobre sus especulaciones. Los misterios que estos encierran el tiempo los descubrirá o las desgracias del comercio, que al fin debe cansarse de los monopolios de los contrabandistas que al paso que se absorven las rentas del Erario sacrifican a una infinidad o al resto del comercio, vendiendo por precios ínfimos lo que a los demás cuesta muchos sacrificios.

No ignoro que habrá muchos que digan que la aduana de Santiago es una barrera para el contrabando, particularmente en las internaciones que se hacen en la capital. Con miles de razones i con acreditados documentos, probaríamos la falsedad de tales ideas que mas demuestran ignorancia que mala fé, pero un decreto del Gobierno me libra de la obligacion de llenar el papel para instruir a la Cámara con razonamientos dilatados. Un decreto del Gobierno permite la libre internación con los derechos de alcabala i vienen a ser nada en comparación con los de primera entrada; si esto sea justo o injusto no es del caso examinar, solo sí aseguro que nada prueba mas la imposibilidad de resistir el Gobierno a los contrabandistas concediéndoles tales privilejios i que nada prueba mejor la inutilidad i los males anexos a la permanencia de la aduana interior de Santiago.


Por otra parte, no son solo estas desgracias las dignas de lamentarse. Las trabas enfadosas e inútiles, las demoras que las acompañan, las incomodidades i cuanto puede agotar la paciencia misma, parecen hallarse reunidas en estos establecimientos. Los caprichos de los oficinistas, el imperio de sus maneras, los enojos cuando cumplen su deber i el orgullo que los acompaña, son otros tantos tormentos destinados a la opresion del comercio que a cada paso encuentra un Argos infernal que espía sus pasos con capacidad i que concluye por cansar a los ciudadanos que abandonan sus ocupaciones i se entregan al ocio a trueque de una libertad que no les es posible encontrar en el infierno abreviado de nuestras oficinas.

Tantas razones, capaces cada una de por sí de mover la mas fria apatía, me han obligado a presentar a la Cámara el siguiente proyecto de lei, digno de toda nuestra consideracion:

"Artículo primero La aduana de Santiago, queda desde esta fecha suprimida.

Art. 2.º El despacho i demás obligaciones que le eran anexas, se ejercerán por la aduana de Valparaiso.

Art. 3.º Los ramos de alcabala Ínterin permanecen i cualquiera otro impuesto que se recaudase por la aduana de Santiago, pasará a la Tesorería.

Art. 4.º Se faculta al Ejecutivo para establecer en los Andes una aduanilla para las internaciones hechas por cordillera i juntamente para formar un reglamento que pasará a la revision de las Cámaras. —Santiago, Noviembre 3 de 1828. —Manuel Antonio González.


Núm. 461

La Cámara de Senadores ha procedido en la sesion de hoi, a elejir Presidente i Vice de la Sala, i ha recaído el primer cargo, en el señor don José María Novoa i el segundo en el señor don Pedro Francisco Lira.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S. E . el Vice-Presidente de la República, i de ofrecerle las seguridades de su respelo i aprecio. —Noviembre 3 de 1828. —Al E. S. Vice-Presidente de la República.


Núm. 462

El Congreso Jeneral, ha tomado en consideracion el proyecto de decreto que acompaña V. E. con su respetable nota de 13 del mes pasado, i lo ha sancionado en estos términos: