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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/403

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SESION DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1828

respectivo en el término señalado en el artículo 22, cualquiera ciudadano puede, o entablar la acusacion o reclamarla.

TÍTULO V
Del Tribunal que debe juzgar los abusos de la libertad de imprenta.

Art. 26. En todo pueblo en que haya establecida imprenta habrá un Tribunal compuesto de jueces de hecho i un juez de derecho, al que compete esclusivamente el juicio de los abusos de libertad de imprenta que se cometan en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 27. Servirá de juez de derecho en los juicios de abusos de libertad de imprenta el Juez Letrado de primera instancia o el que le sustituya.

Art. 28. Los jueces de hecho que han de ejercer estas funciones por el espacio de cada año serán comprendidos en una lista de cuarenta individuos nombrados por el cuerpo municipal de Diciembre del año anterior.

Art. 29. Para ser juez de hecho se necesita: ciudadanía en ejercicio, ser mayor de 25 años i tener una propiedad real o industrial.

Art. 30. No pueden ser jueces de hecho los eclesiásticos, los abogados, los procuradores, los escribanos i los que gocen sueldo por el tesoro público.

Art. 31. Ningún ciudadano podrá eximirse del ejercicio de estas funciones cuando sea designado a ellas por el cuerpo municipal.

Art. 32. Al dia siguiente de la formacion de la lista de jueces de hecho para el año inmediato, el cuerpo municipal lo comunicará al gobernador local, juez de derecho i a los individuos nombrados, cuya lista se publicará lo mas pronto posible en los periódicos.

Art. 33. Solo la mitad de los individuos comprendidos en la lista de un año podrán ser vueltos a nombrar para el año siguiente.

TÍTULO VI
Del modo de proceder en los juicios sobre abusos de libertad de imprenta.

Art. 34. Toda acusacion sobre abuso de libertad de imprenta dará lugar a dos juicios; el primero de formacion de causa, el segundo definitivo.

Art. 35. Las acusaciones se presentarán por escrito al juez de derecho.

Art. 36. Antes de 24 horas de recibida la acusacion el juez de derecho oficiará al cuerpo municipal para que antes de las 24 siguientes sortee los nombres de nueve jueces de hecho i dos suplentes, que deban concurrir al primer juicio.

Art. 37. El cuerpo municipal comunicará inmediatamente al juez de derecho los nombres de 11 jueces sorteados, a los cuales citará aquel para el dia siguiente, en que deberán concurrir sin escusa ni pretesto alguno, escepto en caso de ausencia o enfermedad acreditada con la certificacion conforme de dos médicos.

Art. 38. Reunidos los jueces de hecho en virtud de la citacion del juez de derecho, los dos suplentes o uno de ellos ocupará el lugar del juez o jueces que faltaren por los motivos indicados en el artículo precedente, i en caso de faltar otro por los mismos motivos, el juicio tendrá lugar con siete jueces.

Art. 39. El juez sorteado que se negase a concurrir al juicio sin ninguno de los motivos indicados en el artículo 37, será condenado a pagar una multa de cien pesos.

Art. 40. Reunidos los jueces en número necesario, el juez de derecho les esplicará las funciones que van a ejercer, reducidos a fallar si ha lugar o no a formacion de causa sobre la acusacion presentada.

Art. 41. Inmediatamente les exijirá el siguiente juramento: ¿Juráis por vuestro honor y conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habéis sido nombrados y fallar verdadera y legalmente sobre si ha lugar o no a formacion de causa contra la persona responsable del impreso que os va a ser presentado? Los jueces responderán: sí juramos. El juez de derecho dirá: Si así lo hicieseis Dios os ayude, i sino os lo demande.

Art. 42. En seguida entregará el juez de derecho el impreso y la acusación a los de hecho y se retirará dejándolos solos i sin permitir que persona alguna interrumpa su sesion.

Art. 43. Los jueces nombrarán entre sí un presidente i deliberarán sin poder separarse hasta estar de acuerdo en el fallo, el cual resultará de la mayoría absoluta de votos, i será precisamente concebido en estos términos: Ha lugar a formacion o no ha lugar á formacion de causa.

Art. 44. El fallo será escrito a continuacion de la acusacion i firmado por todos los jueces de hecho.

Art. 45. Si el fallo fuese, no ha lugar a formacion de causa, el presidente lo entregará al juez de derecho, quien decretará a continuación: no ha lugar, i lo hará entregar a la parte acusadora.

Art. 46. Si el fallo fuese, ha lugar a formacion de causa, el presidente lo entregará al juez de derecho, quién acto continuo hará comparecer al impresor, le notificará el fallo y le exijirá el nombre de la persona responsable que haya firmado el orijinal.

Art. 47. Si no pudiese ser habida la persona responsable, se procederá a la prision del impresor, quien obrará de entonces en adelante como parte acusada, pudiendo quedar en libertad si da fianza a satisfacción del juez, y siendo responsable de las resultas del segundo juicio.

Art. 48. Si el impresor presentase persona responsable, el juez tomará declaracion a ésta,