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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/482

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CÁMARA DE SENADORES

que crea necesarios al desempeño de sus funciones bajo la misma forma i con las facultades que fueron detalladas al del estanco.

Art. 3º. Para la ejecucion de los artículos anteriores el Ejecutivo presentará a la aprobacion de las Cámaras el proyecto de reglamento que crea conveniente. — Manuel Gormaz. — Fernández.