del señor ▼Vial del Río para que las Cámaras se pongan en receso el dia diez de este mes, se nombre la Comision Permanente que debe quedar i se asigne el sueldo al Presidente i Vice-Presidente de la República, que se mandó pasar a la Comision de Gobierno.
Se leyó despues el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei para la enajenacion de bienes nacionales, i declarado suficientemente discutido, fué sancionado en los términos propuestos por la Cámara de Diputados i es como sigue: (Sigue el proyecto en la forma en que fué devuelto por la Cámara de Diputados,)
Se leyó a continuación el dictámen de la misma Comision sobre el proyecto para suprimir la aduana de Santiago, y conforme a él se sancionaron en estos términos: (Sigue el dictámen de la Comision).
Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Manuel Antonio González.
ANEXOS
Núm. 583
▼El ▼Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores fecha 22 del actual, que contiene la resolución del Congreso Jeneral esceptuando de la lei de enajenación de bienes de regulares los que pertenecen a los relijiosos dominicos de estricta observancia.
Esta disposición se ha mandado rejistrar, publicar i cumplir, i el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de protestarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1828. —▼F. A. Pinto. —▼ Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 584
▼El ▼Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores fecha 17 del actual, que contiene la resolución del Congreso Jeneral sobre reforma de los resguardos. Cuya disposicion se mandó rejistrar, publicar i cumplir con fecha 26 del presente.
I el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de protestarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1828. —▼F. A. Pinto. —▼ Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 585
▼El ▼Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores fecha 17 del actual, que contiene la resolución del Congreso Jeneral por la que se suprime la oficina denominada Caja de descuento, cuya disposicion se mandó rejistrar, publicar i cumplir con fecha 26 del presente.
I el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente a quien se dirije, tiene la honra de protestarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1828. —▼F. A. Pinto. —▼ Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 586
▼El ▼Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores fecha 15 del actual, que contiene la lei del Congreso Jeneral sobre el establecimiento del Crédito público i la Caja de amortizacion. La que se ha mandado rejistrar, publicar i cumplir con fecha 22 del presente.
I el Vice-Presidente de la República al comunicarlo al señor Presidente a quien se dirije, tiene la honra de protestarle su adhesión i aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1828. —▼F. A. Pinto. —▼ Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 587
▼La Cámara de Diputados ha sancionado el proyecto de lei sobre provision de canonjías en la forma siguiente:
▼"Artículo único. El Poder Ejecutivo por sí solo i sin necesidad de consultar hará en adelante la provision de canonjías."
El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, i de saludarle con los sentimientos de su mayor aprecio. —Cámara de Diputados, Diciembre 24 de 1828. —▼ Bruno Larraín. —Diego de Arriaran, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 588
▼La Cámara de Diputados ha sancionado el proyecto de lei sobre enajenación de bienes nacionales, en la forma siguiente:
"▼Artículo primero. El precio total de terrenos, edificios i planteles quedará a censo de un 4 por ciento al año. Los subastadores no podran redimir el todo ni parte del principal sin prévio