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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/57

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SESION DE 3 DE JUNIO DE 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
Sesión 38.ª, EN 3 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMÓN VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Asuntos de Aconcagua. —Citacion de los Diputados inconcurrentes. —Período para hacerles nuevo requerimiento. —Certificación de las notas dirijidas a los Diputados. —Diputados enfermos. —Dictamen sobre la esposicion de don Ramón Errázuriz. —Reintegro de varias comisiones. —Primera lectura del Proyecto de Constitución. —Tabla. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el VicePresidente de la República acompaña varios documentos relativos a los sucesos de Aconcagua i la imputación hecha a los señores Infante i Campino de ser los promotores de aquella revolución. (Anexo núm. J37. V. sesiones del 30 de Abril i 2 de Agosto de 1828.)
  2. De una nota del señor Diputado don Manuel Novoa, quien se escusa por no poder concurrir el 2 de Junio a las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 138. V. sesiones del 11 de Abril i 12 de Junio de 1828.)
  3. De otra de don Rafael Bilbao, quien anuncia no podrá venir a Valparaíso hasta el 8 de Junio. (Anexo núm. 139.)
  4. De un dictámen de las Comisiones de Policía Interior i de Justicia sobre la nota de don Ramón Errázuriz; la Comision propone que se requiera por tercera vez a este señor Diputado. (Anexo núm. 140. V. sesión del 2 bis.)
  5. De una lista de los Diputados que hasta la fecha se hallan reunidos en Valparaíso. (Anexo núm. 141 V. sesión del 31 de Mayo último.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir informe ala Comision de Justicia sobre los documentos relativos a la revolución de Aconcagua. (V. sesión del 23 de Julio de 1828.)
  2. Citar a sesión a todos los Diputados inconcurrentes. (Anexo núm. 42.)
  3. Requerirlos de nuevo de cinco en cinco dias. (V. sesiones del 28 de Mayo i 9 de Julio i C. de DD. en 10 de Setiembre de 1828.)
  4. Que al entregarse a los Diputados las notas de requerimiento se les exija que devuelvan rubricados los cierros. (Anexo número 43. V. sesión del 9)