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CÁMARA DE SENADORES

biendo vendido su comunidad la hacienda nombrada del Sobrante, a don Estanislao Portales, por escritura ante mí fecha cuatro de Setiembre del corriente año, en diez mil pesos i habérsele satisfecho hasta esa fecha lo correspondiente del cánon a los cuatro meses que mediaron entre el arriendo i la dicha compra, procede a su cancelacion por tenerle pagados los dichos cuatro meses en dinero efectivo, pues, aunque le puso la órden de cancelar al pié de la boleta, el seis de Setiembre, no ocurrió el interesado, hasta hoi que me la trajo a mí el presente escribano. Por tanto, otorga por la presente que mediante dicha venta i su pago, da por cancelada esta escritura en cuanto al arriendo de la dicha hacienda del Sobrante, por no debérsele cosa alguna, dejando viva i en su vigor i fuerza esta escritura, por lo que hace al arriendo de la hacienda de Pedegua en mil cincuenta pesos de su cánon. Así lo otorgó i firmó el dicho padre Prior Frai José de Lara, siendo presentes por testigos don José María Diaz i don Santiago Aliaga. —Frai José Lara, Prior. —Agustin Diaz, escribano del Estado i del cabildo. —Derechos con 18 reales de papel sellado, 4 pesos 3½. —Agustin Diaz, escribano del Estado i del cabildo.


Núm. 652

Pide se suspenda la entrega del fundo de regulares por las razones que espresa:

Excelentísimo señor:

Don Estéban Valles, con todo el respeto debido ante V. E. digo: que el año pasado de mil ochocientos veintidós, arrendé al convento de la Merced una hacienda denominada Cumpen, prévias las formalidades prescriptas por derecho i por el término señalado de nueve años dos tercios; bajo estas condiciones emprendí mis trabajos i arreglé los negocios de campo, contando precisamente con el indicado término de los nueve años dos tercios. Al poco tiempo pasaron las temporalidades de regulares al Fisco, pero sin perjuicio de respetarse los contratos que habian celebrado sus primeros administradores. Así es que yo he continuado en el arrendamiento, pagando exactamente los cánones, como podrán informar los señores Directores de la Caja de descuento, no obstante los enormes perjuicios que he sufrido, ya por las escursiones del bandido Pincheira i ya por las tropas estacionarías, como es sabido por todos i S. E . mismo no debe ignorarlo, lo que también puedo justificar con los mas respetables vecinos de la jurisdicción a que pertenece el fundo. Mas, no es mi objeto, por ahora, comprobar estos hechos que reservo para otra ocasion, solo sí hago presente a V. E. que actualmente se trata de mensurar el dicho fundo que tengo tocado, para incontinente proceder a su venta, según se me ha informado. V. E. no debe ignorar que ni es tiempo ya de hacer entrega de fundos rústicos por haber pasado la estación única i aparente que todos conocemos, ni puede procederse a semejante operaciort sin mi anuencia i por un perito intelijente, por lo que a mi puede convenirme. Justamente se ha dejado pasar la época de las entregas (lo que a mi no me interesa averiguar por qué motivo); se ha esperado que yo me ausente de aquel lugar i se ha nombrado a un tasador que, a juicio de los intelijentes, no tiene la menor instrucción en mensuras, de lo que puede resultar un enorme perjuicio a la hacienda pública o a los particulares. V. E., pues, debe fijarse en que no siendo tiempo oportuno para entregar fundos de campo se me van a irrogar males i perjuicios de una magnitud que no están al alcance de V. E . ni de todos. Por esta razón se han mandado suspender las entregas de otros fundos de regulares i no es justo ;que conmigo se haga una escepcion perjudicial. Ademas, el término de mi arrendamiento aun no es cumplido, cuya consideración debe obrar en el ánimo de V. E. para que se sirva acceder a mi solicitud que entablo i es que se mande suspender la tasación, mensura í entrega de dicho fundo, defiriéndose hasta la época del año entrante al ménos, evitándose así mis injentes perjuicios. El Fisco no recibe gravámen alguno, porque sigue tirando el cánon respectivo, miéntras a mí se me arruina completamente si se lleva adelante esa entrega estemporánea. El temperamento propuesto no solo lo demanda la equidad i la conveniencia sino también la justicia apoyada en una regla de derecho que nos enseña que lo que a uno aprovecha i a otro no daña debe concederse. Al Fisco, pues, no le resulta perjuicio alguno en demorar la operacion i entrega que hoi pretende, cuando por el contrario de esa misma entrega me van a resultar males incalculables i talvez irremediables. Por todo esto i contando principalmente con la integridad de V. E. i que no le serán desconocidas las fuertes razones que se han indicado,

Suplico que con presencia de aquella i prévio el informe de los señores directores de la Caja de descuentos, que están instruidos en estos particulares, se sirva decretar dicha suspensión como dejo pedido i así es de justicia.—Santiago, 12 de Noviembre de 1828. —Esteban Valles. —Vista al Ministerio Fiscal. — Francisco Ruiz Tagle.

Excelentísimo señor:

La lei 19, título 8, 5.ª partida, da derecho a don Estéban Valles para que repita por lo que deja de ganar en el tiempo que debia aprovechar de su arriendo. Esta decisión tan terminante i otras de la misma partida que mandan respetar los contratos i en su defecto abonar los perjuicios, han sido los que han obligado al que sirve la Fiscalía para exijir ya otra vez se consulte a la