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CONGRESO CONSTITUYENTE

sur. Esta sola razón basta a convencer que es un error craso querer considerar como otra nación separada del Estado de Chile a una porcion de indios domiciliados en su mismo seno.

He hecho estas breves observaciones, para que recaiga de parte de la Sala un juicio mas acertado sobre esta cuestión, atendiendo a que una decisión errónea podria traernos males de inmensa trascendencia.

El señor Concha. —Despues de lo que he dicho en la primera vez que usé de la palabra, despues que he oido dejar en su fuerza las razones entónces espuestas; despues que la oposicion solo presenta por fundamentos el no comprender esta Constitución a los indíjenas, el no pertenecer a nuestra república, apenas hai algo preciso que decir para probar la exactitud del artículo en discusión.

Si el dejar abierta la puerta a los indíjenas para que se gobiernen por nuestras leyes, para que sean uno de los componentes de esta nuestra República, cuando ellos así lo quieran, pudiera estimarse conquista, malo seria desde lueo el artículo, pero ésta supone fuerza i lo otro no; jamás puede haber, pues, ni siquiera analojía en ello. Nosotros no decimos que los indíjenas se comprenden en el territorio de la República, sino que demarcamos cual sea el de Chile, así como lo hacemos respecto del que forma aquella, cuando hacemos la división de provincias i solo lejislamos sobre ellas. Mas, si algunos pueblos de indios quisieren pertenecemos, entonces sus naturales serian de esos chilenos que entran a formar nuestra nación, i si es verdad que la libertad de esta seria amagada permitiendo que algún poder estranjero tremolase sus estandartes en el suelo de Chile que ocupan esos indios, no queda una duda que la guerra de ellos lo seria de nosotros; les auxiliaríamos i haríamos lo que pide la conveniencia i la justicia; esos nuestros hermanos pelearon por nuestra independencia. No escrupulicemos tanto, señores, unos i otros somos chilenos, solo rejidos por distintas leyes, i no pretendemos obligar a nadie sin que haya precedido un pacto libre. Observemos que la España misma podia emprender una conquista sobre tales indíjenas i no habria un derecho para repulsarla u oponerse si nuestra Constitución no hubiese declarado que defendía en sus límites esas tierras. M rariamos pero con indiferencia los amagos contra nuestras libertades establecidas en una parte de Chile mismo, enemigos que ya con armas, ya con manejos, jamas dejarán de hacernos guerra. He dicho.

El señor Albano. —Al pedir la palabra se me ocurre la línea divisoria que estableció Alejan- dro VI entre portugueses i españoles, i que ambos les dió el título de las posesiones que obtuvieron en América, sin mas trabas que el hacer fijar una Bula a este objeto. La Comision ha designado su línea i a ella ciertamente no le asiste el prestijio de esta bula; si la tuviera, aunque no fuese justo su título a lo ménos seria especioso, pero sin él, decir mis límites son desde Atacama hasta el Cabo de Hornos, comprendiendo naciones que no le pertenecen, ni saben si quieren pertenecerle, es una arrogancia que asombra i una usurpación manifiesta. Quisiera preguntarle a la Comision, ¿si puede asegurar que no hai nación mas civilizada que nosotros en aquellos terrenos que aun no conocen los viajeros? Hasta aquí los argumentos que se han hecho a favor del artículo no han probado mas que la conveniencia de que estos terrenos pertenezcan al territorio, ¿pero que haya derecho para incluirlos en la demarcación que se hace? No se ha viste.

El artículo dice: su territorio comprende de Norte a Sud, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, etc. I el último período le añade: se divide en ocho provincias, que son: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, etc., todavía no hablaré sobre esta segunda parte que ofrece dificultades no pequeñas; solo me contraeré a la primera. Va indiqué las que se presentaban de Norte a Sud, veamos las que ofrece la demarcación de Oriente, etc. Por esta parte nos da por línea divisoria la gran cordillera de los Andes; vamos despacio. ¿Es conocido el espacio que ocupa esta cadena inmensa de montes? ¿Cuántos cordones forma la gran cordillera? ¿Cuántos prados i llanuras espaciosas se encuentran en su seno, fue algún dia serán el asiento de grandes poblaciones? ¿Si serán comprendidas en la presente demarcación o habrá que empeñar una franca chela para comprenderlas? Lo cierto es que la gran cordillera de los Andes comprende lo que hemos dicho i la demarcación 110 nos señala cuál de las cadenas de estos montes es la línea divisoria, las que por sus llanuras i bosques quedan comprendidas en esta demarcación. Una demarcación de esta naturaleza seria un semillero de guerras.

Pasemos a las islas adyacentes.

Sorprende ciertamente que cabiendo toda nuestra poblacion en la séptima parte del territorio que poseemos, la queramos estender a terrenos no conocidos i también a naciones independientes de nuestras leyes sin haberles dado una parte en nuestras resoluciones. Tal es el orgullo del espíritu humano, mas subirá de punto esta sorpresa cuando se vea que también se estiende nuestra demarcación a las islas adyacentes. Antes de todo noto que en la demarcación solo se hace referencia a las islas de Juan Fernandez i no de las demás conocidas. ¿Por qué no la de Santa María? ¿Por qué no la Mocha i otras infinitas que yacen sobre el mar Pacífico hasta el Cabo de Hornos? ¿Será porque la nombrada es la mayor de las que hacemos mención? No por cierto, porque cualesquiera de las que he nombrado es doblemente mejor que la de Juan Fernandez i en fertilidad no hai comparación. Pero prescindamos de esta cuestión i vamos'a lo principal. Aquí volveré a preguntar:¿conoce la Comision las