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SESION DE 17 DE SETIEMBRE DE 1827

ponden por el capítulo tercero, i que determine los gastos que sus operaciones demanden.

Art. 8.º Se proveerá a los gastos de la administracion por una asignacion especial que se pagará de la Tesorería jeneral, independiente del capital amortizante i de las cantidades afectas al pago de las rentas.

Art. 9.º Con arreglo al artículo 8.º, capítulo segundo, la administracion elevará a la Representacion Nacional la minuta de decreto que fije la calidad del papel i el modelo de los billetes; que regle la emision de éstos a la circulacion, prevenga todo fraude i haga mas espedita i segura su administracion.

Art. 10. La administracion elevará el último dia de cada mes a la Representacion Nacional un estado de la Caja de amortizacion i una razon de sus operaciones; i cada tres meses dará al público un Boletin que se repartirá grátis i el resultado de los tres meses anteriores.

Art. 11. La mocion de uno de los representantes, apoyada por otros dos, bastará a decidir el que el Presidente o Vice-Presidente de la administracion de la Caja de amortizacion dé los informes que se pidan en la Sala de la Lejislatura.

CAPÍTULO V

Artículo primero. La Tesorería Jeneral de la capital queda sujeta, en toda la estension de su haber, sin designacion de ramo ni esclusion de alguno i con preferencia a todo otro destino ordinario o estraordinario, a enterar en la Caja de amortizacion la suma anual de cuarenta i dos mil pesos, por el órden que prescribe el artículo 7.º, capítulo tercero.

Art. 2.º La Tesorería Jeneral no verificará por sí pago alguno, ni jirará libramiento contra aduanas ni contra cualquiera otra tesorería de la República hasta que no haya vertido mensualmente, en la Caja de amortizacion la duodécima parte de la cantidad que designa el artículo anterior.

Art. 3.º La administracion de la Caja de amortizacion pagará, de la cantidad asignada por el artículo primero, la renta de treinta i seis mil pesos creada por el artículo 4.º, capítulo segundo, correspondiente al capital de seiscientos mil pesos; e invertirá en la amortizacion de él la cantidad de seis mil pesos que hacen la centésima parte de aquel capital.

Art. 4.º Los pagos e inversiones mandados por el artículo anterior se harán con arreglo a los artículos 8.º i 9.º del capítulo tercero.

CAPÍTULO VI

Artículo primero. La negociacion i aplicacion de cada renta que se establezca será reglada por decreto especial.

Art. 2.º Toda renta o parte de ella durante el tiempo que corra desde su creacion hasta que sea emitida a la circulacion, estará depositada en la Caja de amortizacion.

Art. 3.º La cantidad correspondiente a la parte de rentas depositadas se empleará, durante el depósito, en la compra de rentas circulantes por el órden que previene el artículo primero, capítulo tercero. —Blanco.

Con una copia simple acompaña orijinal el Vice-Presidente de la República, la solicitud que han instaurado los señores Huidobro i Valdes relativa a mayorazgo, para que la Comision Nacional, segun su contenido, le dé el jiro que estime conveniente.

Con este motivo, el Vice-Presidente saluda a la Comision Nacional ofreciéndole su mas distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 17 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 142

Excmo. Señor:

Los individuos suscritos a V. E. esponen: que habiendo dirijido a la Comision del Congreso la representacion adjunta, han sabido no se admite peticion alguna en aquella secretaría. Por eso la elevan hoi a Vuestra Excelencia para que se sirva dirijirla a la Comision, i produzca así los efectos que apetecemos. Por tanto, dígnese Vuestra Excelencia tenerla por presentada, i decretar su remision como hemos pedido en justicia, etc. —Manuel José Valdivieso. —José Agustin Valdes. -Francisco Garda Huidobro.

Como apoderado de don Eujenio Cortes, Francisco de Borja Valdes.

Santiago, Setiembre 10 de 1827.

Elévese a la Comision Nacional, con el espediente que se acompaña. —Pinto.—Ramos, Pro-Secretario.


Núm. 143

Los individuos abajo suscritos ocurren a la Comision con la respetuosidad debida, i esperan que esta augusta Corporacion ha de resolver con arreglo a la peticion que van a hacer.

Ha llegado a publicarse la jestion que se dice hecha por varios poseedores de mayorazgos, para que se pongan en ejecucion algunos artículos de la lei que sobre este particular principió a discutir el ante-próximo Soberano Congreso. La pretension es sin duda avanzada; pero la justificacion i luces de los señores que componen la Comision del Congreso es un barómetro fijo para presajiar la repulsa que debe sufrir. No obstante, creemos de nuestro deber no permanecer en silencio, para que en tiempo alguno quiera darse a éste el carácter de un tácito consentimiento.