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SESION DE 4 DE OCTUBRE DE 1827
▼▼hasta la reunion de la primera Lejislatura Nacional.
Art. 4.º El ▼Ministro del Interior queda encargado de la ejecucion de este decreto, que se insertará en el Boletin i se publicará en todos los pueblos del modo mas solemne. —Ministerio del Interior, Santiago, Enero 31 de 1826. —▼INFANTE. —▼Campino.