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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/216

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COMISION NACIONAL


Núm. 319

Habiéndose empleado hasta aquí los alumnos de la Academia militar en delinear solamente, es ya llegado el tiempo de que inmediatamente dén principio al lavado, i que para el efecto se digne S. E. asignar la cantidad de quince pesos mensuales, tanto para el gasto de la clase de dibujo i demas de la Academia, cuanto para el de papel i tinta que puedan necesitarse en la formacion de planos por los oficiales de injenieros. Sírvase V. S. hacerlo así presente a S. E. el señor Vice-Presidente de la República, a fin de que cuanto ántes se provea a esta urjentísima necesidad.

Con este motivo tengo el honor de ofrecfer a V. S. las mas distinguidas consideraciones de mi aprecio i respeto. —Santiago, Diciembre 11 de 1827. —Santiago Ballarna. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Guerra.


Núm. 320

Al acompañar el Vice-Presidente de la República la solicitud que le han dirijido los oficiales primeros i segundos de los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores pidiendo se les aumente el sueldo que disfrutan al presente, tiene la honra de indicar a la Comision Nacional que considera justo se señale a aquéllos el de mil pesos anuales, por ser igual el que gozan los de la misma clase de los otros departamentos de Gobierno. Acerca de los segundos, la Comision dispondrá lo que fuere de su agrado, en intelijencia que en sus sueldos actuales no hai necesidad de establecer esa igualdad porque ya existe de antemano.

Con esta ocasion el Vice-Presidente de la República ofrece a la Comision Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Enero 7 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. —A la Comision Nacional.


Núm. 321

Excmo. Señor:

Los oficiales del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores que suscriben, con el mas profundo respeto hacen presente a V. E. que la pequeñez de las dotaciones anuales que actualmente gozan, los hacen esperimentar diariamente grandes angustias para la mantencion de las numerosas familias que los cercan; i ellas los impelen a elevar a la acreditada justificacion de V. E. un reclamo que tiempo ha debian haber hecho, pero que circunstancia que no es del caso describir ahora, lo habian impedido hasta hoi. El es, Señor Excelentísimo, reducido a solicitar el sueldo que les corresponde por sus respectivas clases, como lo gozan los oficiales de los Ministerios de Hacienda i Guerra desde el año de 1821. Los oficiales primeros de estos departamentos tienen de dotacion anual la cantidad de un mil pesos, i la plaza de oficial segundo en el de Hacienda (que hoi se halla vacante) la de ochocientos pesos. Los primeros en el Interior i Relaciones Esteriores la de setecientos, i los segundos la de seiscientos; i ya advertirá V. E. que es bien notable la desproporcion que existe entre ambas dotaciones. Se penetrará tambien que para ello no hai razon alguna justa; porque ni la naturaleza, ni el número de los trabajos de aquéllos funcionarios son superiores a los que desempeñan los que suscriben; i no seria infundado decir, que los suyos son muchas veces mas graves i mas pesados, por la circunstancia de ser hechos en una oficina en que hai varias asistencias estraordinarías con motivo de las ocurrencias de esta clase, que pocas o ningunas ocasiones suceden en las otras. Hai igualmente otra consideracion que debe tenerse presente en favor de los suplicantes: tal es la de ser empleados en el primer Ministerio de la Nacion; porque es mui impropio e irregular que los funcionarios de los demas, que no gozan de esta prerogativa, disfruten unas dotaciones que no guardan ninguna proporcion con las suyas. Así permítaseles decir que hasta indecoroso es al mismo Gobierno Supremo el no nivelarlas en aquéllas. V. E. pues, como tan amante del órden, de la justicia, i del mejor alivio de sus inmediatos subalternos, no puede permitir continuen los que reclaman careciendo por mas tiempo de las asignaciones que justamente deben gozar.

Bajo de esta persuasion, A V. E. suplican que en atencion a las poderosas razones espuestas se digne decretar el aumento de sus sueldos, con arreglo a lo que disfrutan los funcionarios relacionados i conforme a sus respectivas clases. —Es justicia, etc. —Alejandro Mardones. —Juan Ramon Casanova. —M. de Palacios Lopez. —Domingo Acevedo.



Núm. 322

Habiendo acordado la Asamblea de Santiago que ninguno de sús miembros pueda presidir las mesas de eleccion en las próximas votaciones para diputados al Congreso Nacional, se ha suscitado entre ella i la Municipalidad de esta capital una competencia, de cuya continuacion teme el Gobierno males mui graves, segun las críticas circunstancias que existen actualmente.

El Gobierno a pesar de esto ha tenido a bien no entender ni ménos decidir acerca de las consultas que sobre esta ocurrencia le han pasado la misma Municipalidad i el Intendente de la provincia, porque no encuentra leyes que le digan cuál es la jurisdiccion que ejerce respecto de las Asambleas, i la de estas sobre los cuerpos municipales i demás autoridades provinciales; i como