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SESION DE 7 DE ENERO DE 1828

por otra parte el presente negocio se refiere a una lei que acaba de sancionar la Comision Nacional, parece reservado a ella sola el declarar lo que fuere justo i conveniente.

En esta persuasion el Vice-Presidente de la República tiene el honor de incluir los documentos que tratan del particular, encareciendo a la Comision la necesidad de que se espida con la posible prontitud, i asegurándole nuevamente los sentimientos de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Enero 7 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. —A la Comision Nacional.


Núm. 323

La Asamblea provincial con fecha 28 del pasado, me comunica haber acordado que ninguno de sus miembros puedan presidir mesas de elecciones, a fin de evitar las implicancias que pudiesen resultar. Considerando este acuerdo solamente ceñido a los individuos de aquella corporacion, i que en nada contradice lo prevenido en el reglamento de elecciones de 4 de Diciembre del año próximo pasado, se trascribió por la Intendencia de mi cargo a la Municipalidad i demas a quienes tocaba su conocimiento. La Municipalidad con fecha de ayer me dice en contestacion lo que copio.

Habiendo tomado esta Municipalidad en consideracion la apreciable nota de V. S. fecha 31 del pasado en que le trascribe el acuerdo de la honorable Asamblea relativo a que ninguno de sus miembros pueda presidir mesa alguna de elecciones particulares, ha acordado lo siguiente: Se contestará al Gobernador-Intendente manifestando que el cabildo no puede dar cumplimiento al acuerdo de la Asamblea por ser contrario a las leyes nacionales que rijen en la materia, i estar fuera de los límites de sus atribuciones i al mismo tiempo se oficiará al Gobierno reclamando de este acuerdo i de cualquiera otro que dictare la Asamblea con iguales infracciones. Tengo el honor de trascribirlo a V. S. en contestacion a su nota indicada.

Saludándole con las consideraciones de mi aprecio. —Miguel F. Trucios. —José Antonio Argomedo, Rejidor Secretario."

Siendo, pues, el asunto orijinal en su especie, i viendo por otra parte una competencia entablada en los momentos que va a procederse a elecciones de Diputados al Congreso, i no creyéndome facultado para decidir, por la falta de atribuciones de los cuerpos en oposicion, he creido de la mas urjente necesidad ponerlo en consideracion de V. S. para que por su conducto se consulte a S. E. el Vice-Presidente de la República: 1.º Si puede un mismo individuo ejercer a un tiempo la representacion provincial i la municipal, i 2.º si el acuerdo está fuera de las atribuciones de la Asamblea como contradictorio a las leyes nacionales. La solucion en tiempo de estas dudas, creo de la mayor importancia para precaver disputas que deben atraer disgustos que desgraciadamente se empiezan ya a manifestar.

Saludo a V. S. con mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Enero 4 de 1828. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.



Núm. 324

La Municipalidad de Santiago tiene el honor de poner en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República por conducto de V. S. el acuerdo de la honorable Asamblea de la provincia, que el Gobernador-Intendente le trascribe en nota del 31 del próximo pasado Diciembre, i es como sigue: "Ha resuelto esta honorable Asamblea que ninguno de sus miembros pueda presidir mesa alguna de elecciones populares, a fin de evitar implicancias o abusos que puedan sobrevenir."

Al trascribir el acuerdo anterior, esta corporacion se esfuerza en mitigar el resentimiento que inspira una medida tan contraria a las leyes mas terminantes, para interponer oportunamente sus reclamos ante la suprema autoridad, a fin de que se sirva dictar las providencias que creyere mas conducentes a enfrenar las arbitrariedades de un cuerpo que, sin cesar jirando fuera de la órbita de sus atribuciones, prepara los elementos mas propios a la alteracion del órden i la tranquilidad pública.

Para demostrar la nulidad de este último procedimiento, baste saber que por la lei de 20 de Junio del Congreso Nacional, las facultades de la Asamblea se hallan circunscritas al nombramiento de Senador para la Comision Nacional i la emision de su voto sobre la forma de Gobierno que deba convenir al pais. Si la Asamblea no se ha puesto en receso, es porque ha suspendido los dos únicos objetos de su permanencia; fuera de ellos, cualquiera que sea el objeto de sus reuniones, son nulas, ilegales i abusivas. La Asamblea fiada tiene que ver con la eleccion próxima de Diputados al Congreso; ésta se rije por las leyes dictadas por la lejislatura nacional, i al presente no hai quien pueda alterarlas.

El acuerdo de la Asamblea ataca directamente al artículo 16 del reglamento de elecciones que señala las personas que deban presidir las mesas electorales; por consiguiente, si este cargo recae en algunos de sus miembros, como destinados a él por la lei existente, la Asamblea no puede excluirlos. Suponer lo contrario seria alterar manifiestamente los principios mas conocidos que sirven de base i fundamento a la administracion, i como tales son respetados por todas las repúblicas del mundo. La calificacion del ciudadano i declaracion del goce de este derecho que es del todo nacional, ha sido siempre una atribucion de las lejislaturas jenerales, i el que