Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/218

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
210
COMISION NACIONAL

está en posesion de la ciudadanía no puede ser despojado de los cargos que por ella le competen.

El objeto de la Asamblea no es otro que el de privar de toda intervencion en las próximas elecciones a dos de sus miembros que no cree de su devocion, i esta Municipalidad tiene el honor de contarlos en su seno. No es del caso comprobar su probidad i patriotismo, ellos siempre han merecido i merecen las confianzas del pueblo que representan. Mas la Asamblea se ha empeñado en facciones i no debe omitir medio por ensalzarlas. Siempre dispuesta a tributarles sus servicios, acude prontamente a reunirse cuando lo exije la lei de sus particulares intereses; mas no se acuerda de las leyes de su institucion cuando lo pide la conveniencia pública. Testigos son todos los ciudadanos del misterio i nulidad de sus operaciones, testigo es el Gobierno que tantas veces se ha visto en la necesidad de amonestarle, i testigo es la Comision Nacional que para sacarla de su inaccion sistemada, ha tenido que dictar la lei de su propia disolucion.

Para que se vea que la Asamblea de Santiago no ha querido impedir abusos ni conciliar el mejor acierto en las elecciones, considere V. S. qué personas quiere separar de la intervencion en ellas. Estos son los mismos Diputados del pueblo, los que al presente representan sus derechos, los que la lei debe presumir con mas razon reunan su confianza, i toman el mayor interés en su felicidad. Por consiguiente, si algunos deben juzgarse enteramente dignos de desempeñar el cargo que la Asamblea les niega, deben ser los representantes del pueblo que actualmente reasumen el voto de sus conciudadanos.

Pero la Asamblea dice que con esta medida quiere evitar implicancias. La Municipalidad no alcanza cuales puedan ser éstas, a no ser que quiera entender en las actas i validez de las elecciones, lo que seria atribuirse una facultad que no le compete, i que por el artículo 41 de la lei de elecciones pertenece a la Lejislatura nacional; asi lo anuncia en su acuerdo i puede esperarse que lo hará en vista de sus procedimientos actuales.

En atencion a todo lo espuesto, la Municipalidad espera que S. E. el Vice-Presidente se sirva ordenar al Gobernador-Intendente de la provincia no dé cumplimiento a ninguna de las providencias que la Asamblea dicte, relativas a las próximas elecciones populares, ni a las que se dirijan a cualquiera otro objeto que no se contenga en la línea de sus atribuciones. La Municipalidad siente un gran placer al interponer este reclamo porque lo cree de rigurosa justicia i necesidad, i quiere dar un testimonio de que desde sus primeras funciones nada omite de lo que pueda contribuir al honor i dignidad del pueblo que tiene la honra de presidir.

La Municipalidad se congratula de poder ofrecer a V. S. los sentimientos de su distinguido aprecio i consideracion. —Santiago, Enero 3 de 1828. —Miguel Francisco de Trucios. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Miguel Pineda. —Rafael Bilbao. —F. Ignacio Arleaga. —P. L. Prado Montaner. —Pedro Chacon de Morales. —P. A. de la Fuente. —José Maria Infante. —José Antonio Argomedo, Rejidor-Secretario. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 325

La Sala, en el dia de su reunion, que se verificó ayer 11 del corriente, tuvo el honor de recibir, por conducto del señor Gobernador-Intendente de la provincia, el pliego que la Comision Nacional se sirvió dirijirle en 16 de Julio de este año, relativo al nombramiento en propiedad de un Senador que represente los derechos de este departamento en conformidad de la lei de 20 de Junio, sancionada por el último Congreso. En consecuencia, se procedió i por unanimidad de sentimientos, fué electo para aquel cargo el señor don Diego José Benavente, i por su suplente el señor don Luis de la Cruz, a quienes se les avisa con igual data i copia de la acta de su nombramiento.

Considerando la sala los acontecimientos que motivaron la demora de esta eleccion, que el imperio de las circunstancias exijia con mas premura, i teniendo presente que podria haber causales en el Senador electo para no admitir: que el rodeo consiguiente para hacer nueva eleccion debia desperdiciar un tiempo considerable, i teniendo a la vista ejemplares que no han sido rechazados sin duda porque la lei no lo prohibe aunque no lo previene; despues de haberlo discutido suficientemente, resolvió se nombrase un suplente que evite los inconvenientes que se han mirado como posibles.

El Presidente de la sala, al trasmitirlo a la Comision Nacional, se lisonjea que admitirá el homenaje sincero de su respeto i consideracion. —Asamblea de Concepcion, Diciembre 12 de 1827. —SANTIAGO FERNÁNDEZ. —D. Binimelis, Diputado Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 326

La Comision Nacional ha recibido un oficio de la Asamblea provincial de Concepcion, en que dice que por unanimidad de sentimientos ha sido V. elejido Senador para que represente los derechos de aquella provincia, i ha acordado que se le oficie por mi conducto para que se sirva incorporarse a la Sala en la próxima sesion del juéves.

El secretario de la Comision, etc. —Secretaría de la Comision, Santiago, Enero 7 de 1828. —Al señor Diego José Benavente.