Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/290

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
282
CONGRESO CONSTITUYENTE

no i firmo. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de cabildo.


Santiago, Marzo 5 de 1828. —A la Comision de Poderes.— Larrain.


Santiago, Marzo 5 de 1828. — La Comision de Poderes ha examinado las credenciales presentadas por el señor Diputado don Casimiro Albano i los halla arreglados. —Francisco R. de Vicuña. —M. de Santiago Concha. —Joaquin Prieto.


Núm. 423

La Comision de Poderes opina que la presente renuncia no tiene lugar i que en consecuencia debe llamarse al señor Diputado don Manuel Novoa. —Santiago, marzo 5 de 1828. —F. R. de Vicuña. —Joaquin Prieto. —M. de Santiago Concha.


Núm. 424

Los Secretarios que suscriben se atreven a someter al soberano Congreso, para su aprobacion, la siguiente propuesta:

Artículo primero. Los sueldos de Secretarios serán los mismos que hai en el dia señalados.

Art. 2.º A los Secretarios, oficial mayor don Francisco Gaona, don Manuel José Prieto les corre desde el 25 de Febrero, lo mismo a los dos sirvientes i portero.

Art. 3.º A los demas oficiales desde el primero del corriente.

Art. 4.º Se nombrará un taquígrafo, que lo será don Manuel Carmona con mil pesos de sueldo.

Art. 5.º Se le dará un escribiente con seis cientos pesos, propuesto por los Secretarios i aprobado por el Presidente.

Art. 6.º Se le asignará a un redactor, nombrado del mismo modo que el anterior escribiente, la cantidad de mil pesos, a quien se le dará un escribiente de los de secretaría.

Art. 7.º Los Diputados tendrán accion a la dieta desde el primer dia que se reunieron en sesiones preparatorias. —Santiago, Marzo 5 de 1828. —Bruno Larrain.


Núm. 425

Señores Representantes:

Los ciudadanos que suscriben por si i como apoderados de otros cuyo poder acompañamos, como mas haya lugar en derecho a US. decimos: Que habiendo cometido algunas nulidades en los curatos suburbicarios de Rancagua, en el de Doñihue ha sucedido que despues de anunciarse la eleccion i escrutinio de aquel punto, se verificó por medio de una acta que en el momento fué falsificada i de cuyo hecho reclamaron los mismos que la suscribieron. Finalmente esta acta malhadada desde su cuna aparece perdida en Cachapoal, quedando así sin sufrajio i sin ciudadanía una de las doctrinas mas numerosas que por la multitud de propietarios tiene mas número de electores talvez que las otras, i seria cruel e injusto hacer un escrutinio despojando del derecho de eleccion a una parte integrante de aquel departamento. Nos quejamos también a US. por el golpe de autoridad con que el Intendente ha mandado proceder al escrutinio i remision de actas sin la concurrencia de esta doctrina, este acto de arbitrariedad envuelve una tácita declaracion de que solo los habitantes de Doñihue deben quedar escluidos del derecho de eleccion i tener representantes de que ha gozado hasta el último ciudadano de la Nacion. Al dirijirnos a US. es inútil hacer otras reflecciones que no pueden escaparse a la penetracion de ambos poderes.

En cuya virtud: Se ha de dignar US. mandar se efectúe la votacion de Doñihue, i que con ella se proceda a escrutinio jeneral. Es justicia, etc. —José Antonio Valdés Saravia. —José Ramírez.

Los miembros de la mesa electoral de Rancagua certificamos: que ante nosotros se ha presentado don José Antonio Valdés Saravia como el apoderado de don Pedro García i como ciudadano del estado chileno, protestando de nulidad de la eleccion practicada en Coltauco, Maipú i de cuantos curatos la haya habido i que ha exijido testimonio de la acta que una i otra mesa nos haya dirijido del mismo modo hasta que se resuelva la legalidad e ilegalidad de la eleccion no se proceda al escrutinio jeneral, i para que pueda ocurrir donde le convenga al interesado, le dimos este en Rancagua a veinte i dos dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiocho. —José O. Fuentecilla. —Miguel del Castillo. —Domingo Falcon. —Francisco Baeza. —J. A. Ramírez.

En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, en diez i seis dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiocho: Ante mí el escribano i testigos pareció don Jeraldo Muñoz, vecino de Loica, a quien doi fé, conozco, i otorga por el tenor de la presente que da todo su poder cumplido bastante i el que es necesario para valer a don José Ramírez para que a nombre del otorgante i representando su misma persona, diga de nulidad de la eleccion de Diputados al próximo Congreso, verificada el doce del actual en la doctrina de San Pedro por no haber podido en aquella hacer su jestion por un respeto o temor a los señores de la mesa, por estar viendo en ellos admitir cuántos sufrajios queria echar al cántaro el sufragante tomando el nombre de cualquier ciudadano al tiempo de entregarlo, i