siones." Los estranjeros acostumbrados a leer en las obras de los mejores publicistas los elojios dedicados a este sistema encantador, se escandalizarán al oir esta blasfemia política; empero la cuestion no me permite impugnar lo que sale fuera de su órden. Ella se reduce a que si el Congreso o las provincias deben dar la forma de Gobierno i conforme con el procedimiento del anterior Congreso, opino porque se espere el voto de aquellas que aun no han sufragado.
El señor Orjera. —Mi opinion particular es seguramente por la forma federal, pero como representante de la Nacion, mi voto debe ser el de ella o lo que es lo mismo el que mas reclame su actual estado; porque es necesario que cada hombre cuando se halla constituido en un puesto de esta naturaleza, debe abandonar sus opiniones por la felicidad nacional. Tres puntos de vista arroja de sí la discusion i una cuestion vaga es a mi entender la que se discute. Si las bases dadas a esa Constitucion (segun las presente la comision) encierran las garantías que los federales quieren ¿no será una Constitucion federal?... ¡Forma federal!. . . Unitaria! . . Venimos a formar una aula en la que vamos discutiendo como estudiantes el nombre o significado exacto. A la cuestion señores, a los hechos de las naciones. . . nada de discusion escolástica. Una palabra federal ha envuelto en la anarquía muchos pueblos. Bajo estos principios creo que la discusion hasta la fecha ha sido i es totalmente vaga tanto por uno como por otro sistema ¿por qué, señor, si esa base popular representativa contiene las garantías que quieren los federales, tendrán que aprobar lo mismo que ahora están en detall rechazando. Luego es justo pues, que se reserven esos argumentos que ahora se quieren adelantar, para entónces. La segunda parte del proyecto o base de la comision es sin disputa federal i yo no comprendo cómo pueda comentarse en otro sentido aquel período, dando a los pueblos cuantas atribuciones i goces demande su actual situacion. Dirijir contra este proyecto un ataque brusco, porque no se usa la palabra federal, es una inconsecuencia manifiesta o mas bien una puerilidad; ¿quién podrá decir de los Diputados que pueden dar a los pueblos mas garantías que las que pueden recibir? Obrarian entónces como aquel médico que dá mas medicina a un enfermo que la que puede admitir o mas bien que se la dá para matarlo. No puede ser así un Congreso que es el órgano de la Nacion; dará a los pueblos lo que es compatible con su felicidad, esto es, lo que ellos pidan, lo que necesiten, i esto es todo lo que debe dárseles de un modo claro i cierto, sin el enredo de voces abstractas que se aumentan i disminuyen segun las pasiones del partido que las promueven. Señores, acaso se dirá que el nombre federal les detalla mas estensas esas garantías; este es un error, la Constitucion lo dirá al aplicar este detalle, principalmente cuando trate de los cuerpos representativos. Entónces se verá si es laudable esa base o si se ha tomado ahora como un pretesto lucido i capcioso, pero miéntras tanto los argumentos de la oposicion vienen a probar nada en sustancia porque son dirijidos contra un proyecto que solo su aplicacion práctica en los artículos de la Constitucion podrá servir de su apolojía o de su rechazo, por consiguiente inútil es todo lo que se diga contra una cosa que aun no se ha hecho. Las contradicciones únicamente son relativas ala aplicacion, la que se debe esperar, es decir, su resultado, para que si nos presenta una carta que haga la felicidad de la patria, el negocio esté concluido de hecho i de derecho. Entónces se confesará que ha sido inútil la cuestión. . .Emperose han objetado otros inconvenientes i es preciso deducir algo, sobre los Congresos Constituyentes, ¿si pueden tener leyes anteriores que los traben para constituir un pais? Los representantes para una lejislatura constituyente, son el órgano de los pueblos i reasumen la plenitud de su soberanía. El Congreso en este caso, debe tener i tiene la omnipotencia para destruir todo lo malo i crear todo lo nuevo i bueno que pueda. ¿I si un Congreso Constituyente tiene trabas (leyes precedentes que no se pueden admitir porque lo constituyente supone que no hai leyes fijas anteriores), ¿cómo podria constituir un pais? Segun esto, ¿cómo exijir de este Congreso despues que los Diputados se hallan en él, el cumplimiento de una facultad que cesó aun ántes de su reunion? Es un principio conocido que cuando se concede algun privilejio condicional cesa en el momento que se cumplen las condiciones. Demostrado es que aquel no existe, en razon de que se cumplió su término, que se le puso por condicion. El concedió a los pueblos la facultad de espresar sus votos sobre la forma de Gobierno, interin se reunia este Congreso, para lo que tambien hubo una lei que le signó su tiempo. Está ya reunido por consiguiente en él el voto de aquellos pueblos que no han sufragado; sus representantes lo tienen en sí i pueden espresarlo del modo que quieran, en la intelijencia que este Congreso está de hecho i de derecho espedito para ello. Es indudable por estos principios que sin perjuicio de los votos emitidos i no emitidos, el Congreso tiene la facultad de dar la base —está la táctica de todos los que han hecho esta consulta. Se deduce que seria inútil otra porque es decidido, que dar la base es obra propia de los congresos. Mas, miremos la cuestion por otro aspecto para acabar de convencer lo inútil que seria una nueva consulta. Supongámonos que las provincias pidiesen forma federal o unitaria absolutas. ¿Por esto el Congreso habria de darles la Constitucion de Estados Unidos o la de una monarquía constitucional, estando convencido de que dichas formas son inaplicables al pais? ¿Qué hace en este caso el Congreso? habrá de despojarse de sus atribuciones? ¿habrá de consentir en una cosa contra sus propios sentimientos? Señor, esto seria po