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SESION DE 12 DE MARZO DE 1828

nerle traba indecorosa, esto seria coartar sus facultades i despojarle de lo que a él solo le toca. No hai razon ni principio que aconseje semejante paso.

He oido con demasiada repeticion que este Congreso debe respetar la sancion de la forma federal, que hizo el anterior. No hai duda que en el mero hecho que una lei sea contradicha por otra no puede pretenderse que viva su resolucion, mucho ménos que sea admitida. Si hai pues una lei que pidió a los provincias sus votos sobre la forma de Gobierno, no debe ni puede exijirse el cumplimiento de la otra que fué rechazada por ésta; es decir que como no se consideró oportuna, fué abolida por los mismos representantes (esto es los pueblos) que la establecieron. Ademas de esto ¿como se intenta dar fuerza a la lei del anterior, que fué puramente constituyente a quien como tal i aunque el mismo no hubiese abolido esa lei, este Congreso podia destruirla? Es sabido que a un Congreso Constituyente fácilmente se le puede anular lo que ha hecho, como sea por otro de igual naturaleza; pues ambos tienen un mismo encargo, una misma representacion, i media solo la diferencia de que el que se retiró de su puesto sin concluir la obra (sea la causa por que se fuese), con este paso demuestra que nada hizo en realidad, i que lo que hubiese establecido no debe ser de derecho respetado por su sucesor, sino en cuanto él lo estime conveniente al objeto de su mision: constituir el pais.

El tercer punto señor, ¿debe acaso el Congreso decidirse por una forma alabada por los políticos i que preste ciertas garantías que no puedan los gobiernos quebrantarlas i bajo este aspecto la forma federal porque presenta garantías? Digo, señor, que un Congreso en una Nacion no está obligado a tomar precisamente tal i tal forma; v. gr. la de Norte-América; no porque hizo la felicidad de aquel pais, será un consiguiente la haga tambien en este. Chile se halla en una situacion enteramente distinta; la riqueza, producciones, comercio, costumbres, principios relijiosos, son totalmente distintos i algunos contrarios. Seria pues una locura querer hacer lo que no podemos, porque nos faltan las fuerzas que aquellos tuvieron. Luego si no podemos ¿por qué se exije la federacion como en Norte-América, habiendo otra forma mas laudable i adecuada a nuestras circunstancias (la forma del proyecto) i quizas conforme a lo mismo que quieren los federalistas? Nosotros hemos pensado hacer la felicidad de la Nacion, cumplir ésta promesa es preciso a costa de todo sacrificio. La comision conceptúa que este cumplimiento está trazado en su proyecto i a la verdad que no es fácil convencer de lo contrario; por lo que concluyo desmostrando que la discusion ha sido vaga —que esos argumentos se reservan para cuando se presente la Constitucion —que ella ha de ser conforme al deseo de los pueblos. Me atrevo desde ahora a presumirlo así i a asegurar a los que temen que la comision no cumpla sus promesas. I cuando así aconteciese, la Sala está de centinela para observar sus operaciones i ella podrá impedir lo mas mínimo que se descubra en oposicion de su encargo.

El señor Magallánes. —He dicho en mi anterior discurso que no creia hallarme en el caso de hacer el encomio, que tan justamente se merece el sistema de federacion, i advierto que un señor Diputado me ahorra el trabajo a que podia prepararme, cuando de éste se quiera tratar a la vez. Ha dicho, i ha dicho mui bien, que si los pueblos se pronuncian por el sistema federal no habrá mas que darles una Constitucion tan libre como la de los Estados Unidos del Norte, pero si por el contrario se declaran por el unitario, no habrá mas que presentarles la de una monarquía constitucional ¿i qué mejor pariedad puede hacerse de uno i otro sistema? Dieciocho años hace a que adoptamos este último, i en tan dilatado período no ha habido sacrificio que no se haya hecho con gusto por los hijos del pais en su adelantamiento; ¿mas, qué efecto ha surtido? ninguno. Las artes, la ciencia, el comercio, la industria, aun existen estacionarias, ¿pues, por qué no probar las ventajas de este otro sistema que ha sabido hacer la prosperidad de la Nacion envidiable del Norte? En conclusion, si el señor Diputado que acaba de hablar ha sentado, que si los pueblos se pronuncian por el sistema unitario no habrá mas que presentarles la carta de una monarquía constitucional, es claro que si el Congreso se pronuncia por esta forma, contrariaría, sin duda, la voluntad jeneral del Estado, pues no es posible creer que los pueblos quieran jamas deferir a una Constitucion semejante. Yo siempre seré de opinion que la Sala manifieste consideracion al voto de las provincias que estén por sufragar, i que no se resuelva hasta que éstas hayan cumplido con la lei que preceptúa su emision.

El señor Orjera. —El señor preopinante se ha equivocado en la cita que hace a mi discurso; pero de un modo que me ahorra volver a repetir la frase que ha causado su equívoco.

El señor Larrain. —Es mui cierto que la cuestion que nos ocupa es de alta importancia i por lo mismo estamos en la necesidad de propender a que la discusion que sobre ella tengamos no sea vaga. Se ha hablado mucho de federacion i unidad; se han espuesto las grandes ventajas que reportaría el pais si se plantease la federacion, i por otra parte se han hecho presentes los muchos males i grandes trastornos que orijina su adopcion en las actuales circunstancias. Yo no creo que todo lo aducido hasta aquí esté fuera del caso, porque siempre es útil que asuntos de tanta gravedad i que quizás continuamente tendremos que tocar, se esclarezcan mediante una moderada discusion i se pongan por consiguiente en su verdadero punto de vis