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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/329

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SESION DE 13 DE MARZO DE 1828

principio el Secretario a la lectura de las cartas que dicho cabildo incluyó, se hizo presente por el señor Concha, que el Congreso no debia instruirse de otros documentos que aquéllos que investian un carácter oficial; resultó de aquí una larga discusion que ocupó toda la primera hora sin alcanzarse a resolver cosa alguna.

En segunda continuó la discusion i puesto a votacion sobre si se leian o no las cartas, habiendo ántes un miembro de la comision instruido a la Sala en estrado, de lo que contenia, resultó la negativa.

Últimamente se fijó la cuestion sobre si mandaban o nó al Poder Ejecutivo todos los documentos de Colchagua para que le diese el curso correspondiente; despues de un largo debate quedó acordado por treinta sufragantes contra uno, siendo éste por que se tomase en consideracion que se remitiesen, advirtiéndose que los de los señores Marin, Campino, Elizalde i Urízar fueron conviniendo en lo acordado; pero que a mas se oficiase al Gobierno indicándole que seria útil mandase salir del territorio de Colchagua a todos aquellos que conceptuasen jefes de partidos.

Se leyó en consecuencia una nota del Poder Ejecutivo acompañando los votos de la provincia de Aconcagua sobre forma de Gobierno i se mandaron a la comision de Constitucion.

Se levantó la sesion, quedando acordado discutirse en la próxima el reglamento interior. —DR. Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 454

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de elevar al conocimiento de la Sala las adjuntas actas concernientes a la forma de Gobierno porque han opinado se constituya la República, las Municipalidades i la Asamblea de la provincia de Aconcagua, reiterándole con este motivo las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Marzo 13 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 455

Santiago de Chile, Marzo 15 de 1828.


Aconcagua[1]

Aunque fuera del término legal, la Asamblea i Municipalidades de Aconcagua han emitido su dictámen sobre la forma de Gobierno a que debe arreglarse la Constitucion política de la República. La mayoría de la Asamblea i las de las Municipalidades de San Felipe, Andes i Petorca, opinan en favor del sistema federal: las Municipalidades de Quillota i la Ligua se deciden por la modificacion que hemos indicado repetidas ocasiones i ha tenido a bien adoptar el Soberano Congreso Constituyente. Segun la espresion de las autoridades a quienes la lei cometió la consulta, debemos pues suponer que la provincia de que se trata, apetece una federacion constitucional, si es lícito llamarla así. Por felicidad ella dista infinitamente de la que se proponía a su Asamblea en varios proyectos que han dado a luz nuestros periódicos.

De cualquier modo que triunfe la razon, del error o del engaño; hai bastante causa para que sus partidarios la feliciten, i se feliciten asi mismos: de suerte que por estraño que parezca despues de lo que hemos escrito, meditando sobre esta materia, aseguramos ahora injénuamente que nuestra satisfaccion ha sido estraordinaria desde que supimos los términos en que estaba concebida la declaracion de los mencionados funcionarios, porque prescindiendo de lo que ella signifique en si misma, i de que la mayor parte de aquéllos se hayan mantenido con firme constancia en un concepto desacertado, no sería justo les negásemos el mérito que se han granjeado por su firme constancia, tambien en despreciar i repeler un pensamiento digno de alimentarse únicamente por hombres superficiales i exaltados, i cuya ejecucion los habría desacreditado para siempre, atrayéndoles el ódio i una venganza, pero bien merecido, de las demas provincias i aun de sus propios pueblos.

No siendo por ahora nuestro intento censurar su opinion, cerraremos este pequeño artículo remitiéndonos a lo que hemos dicho en los números anteriores con respecto a las palabras federacion i unidad, e insertando algunos de los votos mas notables que se han pronunciado por los Municipales i representantes de las provincias.

En la Municipalidad de San Felipe. Es mi voto porque el pais se constituya en la forma de Gobierno republicano popular representativo consolidado, dejando no obstante a las provincias las atribuciones económicas necesarias para que puedan mirar por sí mismas a su bien i adelantamiento. —Antonio Espinoza.

En la de Quillota. Por el sistema unitario, bajo una Constitucion que garantice los derechos de los pueblos. —Agustin Ovalle.

Sustancialmente declararon lo mismo los otros miembros.

En la de La Ligua. Conforme a la voluntad que han manifestado siempre estos vecinos, voto porque se constituya la República bajo un Gobierno representativo popular; en el que dejándosele a las autoridades jenerales cuantas facultades se crean necesarias para procurar la felicidad, segu

  1. Este documento ha sido tomado de La Clave, 1827-1828. —(Nota del Recopilador.)