Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/34

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
26
COMISION NACIONAL

nueva eleccion en los términos que ellas previenen; i para que esta Junta esté reunida a la mayor brevedad, se acompañase al Vice-Presidente de la República la lista de los quince individuos que debe nombrar la Comision por hallarse haciendo las veces de Senado, i que se reuniria al dia siguiente con el otro cuerpo proponente para que quedase espedito el Tribunal que haya de declarar si hai abuso o nó.

Inmediatamente se procedió al nombramiento de los quince individuos que debia proponer la Comision, el cual recayó en los señores: don Manuel Renjifo, don Pedro Ovalle i Landa, don Santiago Muñoz Bezanilla, don José Santiago Montt, don Melchor Santiago Concha, don Francisco Ramon Vicuña, don José Maria Rojas, don Antonio Mendibur, don Casimiro Albano, don José Antonio Huici, don Bruno Larrain, don Pedro Palazuelos Astaburuaga i don Manuel Araos, levantándose la sesion a las nueve i media de la noche. —Perez. —J. Domingo Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 39

El número 60 del periódico El Verdadero Liberal, publicado anoche, ha obligado al Gobierno a tomar una medida estraordinaria de la que cree de su deber el informaros, como de los motivos que para ella ha venido esperando; sobre todo vuestra deliberacion.

Los documentos que se acompañan impondrán a la Comision, del movimiento militar acaecido en Talca. El número del periódico citado le supone un orijen que no ha existido (el decreto de la consolidacion de la demanda), i esta lijereza o mala fe debe notarse; pero, aun cuando por desgracia hubiera sido éste la causa de aquel funesto acontecimiento, el modo en que lo trata no parece ser sino una proclama o escitacion a una insurreccion contra el Gobierno. No puede éste dejar de hacer presente a la Comision la conducta de este escritor estranjero desde su aparecimiento en el pais, en revolucion; no todo lo despreciable merece despreciarse. Ninguna administracion ni institucion ha habido contra la que no haya procurado escitar sedicion, alabando con imprudencia despues que han caido aquéllas de quienes mas mal ha dicho, para de este modo introducir la disension i discordia entre todos. No seria importuno recordarles que los ajentes estranjeros espusieron en un tiempo la tranquilidad i aun la distancia del primer Gobierno libre de América ni las medidas de precaucion a que los Gobiernos, nuestros hermanos, se han visto obligados en el dia por los datos que tenemos de las ejecuciones i maniobras que se emplean entre nosotros, i por el ejemplo reciente de lo sucedido a los constitucionales de España, con el empleo de estos mismos medios. El Gobierno, es verdad, se inclina a creer sean los escritos de este autor, obra mas de su temperamento i carácter particular que la mision o encargo de un Gobierno cuya grandeza i repetidas protestas a nosotros lo alejan de poder ser sospechado que descienda hasta bajezas tan indignas.

Contrayéndose el Gobierno mas al caso presente, dirá que despues de haberse desentendido de varias especies anárquicas i sediciosas de los números anteriores, comprendió con respecto al presente que, hallándose encargado de la conservacion del órden i tranquilidad pública, no podia prescindir de tomar alguna medida suficiente a evitar los malos efectos de este escrito sin faltar a sus mas conocidos i principales deberes. Por tanto; pasó al juez de ietras don Manuel Joaquín Valdivieso el oficio cuya copia se acompaña.

Verdad es que por el artículo 4.º del decreto de 23 de Junio de 1813, vuelto a publicar en 13 de Julio de 1819, i últimamente en 31 de Marzo de 1827, como consta del rejistro de documentos del Gobierno, número 63; se previene que ningún tribunal ni juez pueda proceder a conocer ni castigar crimen de esta clase, sin la previa declaracion de hecho que debe dar la Junta protectora de imprenta, deque haya abuso.

Pero, las circunstancias del caso presente eran estraordinarías, por el decreto del 31 de Marzo del presente año, en que se mandaron publicar las leyes relativas a imprenta, nombró tambien el Gobierno la lista de jurados que debían conocer en estos juicios; i este nombramiento que se oponia al modo prescrito por el artículo 5.º de aquella lei, fué impugnado en el Congreso i materia de la acusacion a un Ministro. El hecho es que tal decreto no ha podido ser puesto en práctica, i que tampoco podrian llamarse los antiguos nombrados, por la razon que en el mismo decreto se da de falta de algunos de sus vocales; i haber concluido en otros el término de sus nombramientos.

El escrito acusado i lo que en él se amagaba en circunstancias de haber acaecido una revolucion militar, lo consideraba el Gobierno de unos efectos mui próximamente inminentes, i si para contenerlos tenia que apelar a las leyes i juzgados de imprenta, en la situacion que actualmente se hallan, esto seria solo comprometer la dignidad del Gobierno, i empeñarse él mismo en quedar burlado por la provocacion de su juzgamiento que no debia tener suceso.

El Gobierno espera que la Comision Nacional dispensará el desgreño con que estas líneas precipitadamente se han escrito, haciendo solo la justicia debida a la escrupulosidad del Gobierno en dar parte, a los que tienen la representacion nacional, de las medidas estraordinarías, a que circunstancias igualmente estraordinarías le obligan.