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SESION DE 18 DE ABRIL DE 1828

deramente ver que un individuo de la Municipalidad cometa el horroroso atentado de que no seria capaz otro hombre que no perteneciese a esta respetable corporacion. I en efecto, ¿cómo es que V. S., de propia autoridad, sin una lei que lo prevenga, se ha dispuesto a celebrar i autorizar el acto mas sagrado i mas solemne que se conoce en la sociedad? ¡Junta popular!!! ¿No sabe V. S. que ni el Gobierno Supremo tiene autoridad para convocarla sin que lo dicte una lei preexistente? ¡Qué error! Ciertamente que ni en el pueblo mas inculto i bárbaro se habrá visto un exceso de esta naturaleza; V. S. ha traicionado sus deberes, su honor i a la misma corporacion a que pertenece, sirviendo de puna! para destruirla. ¿Qué responderá V. S. cuando el pueblo i la lei le hagan los justos cargos por un atentado sin igual? El cabildo desde ahora protesta contra el agravio feroz que se le infiere en atentar contra su misma existencia.

Las leyes mas bárbaras, ni el déspota mas temerario condenaron jamas a un majistrado ni a un delincuente a perder su empleo o su vida sin preceder un juicio legal ante juez competente, i V. S. lo hace con serenidad, sobreponiéndose a la lei i a sus atribuciones. Si algunos miembros de este cabildo faltan del pueblo, como se dice, no es este un motivo para declararlos escluidos, porque ni la lei previene tal cosa, ni V. S. tiene autoridad para hacerlo. Antes bien, aquella previene que en falta de unos subroguen los otros.

Vea, pues, V. S. a lo que se ha avanzado sin refleccion i sin escrúpulo.

Todo majistrado debe temblar al infrinjir las leyes, i mucho mas las leyes fundamentales, que es el último punto a que puede llegar el abuso i arbitrariedad. Convocar al pueblo sin autoridad es incurrir en una sedicion, i porconsiguiente, en la pena que le corresponde. Salga, pues, V. S. del precipicio en que lo han sumido miserablemente i suspenda todo procedimiento revistiéndose del carácter con que lo ha condecorado la soberanía del pueblo reunida segun la lei, que este cabildo protesta la nulidad de cuanto se practicare en la materia.

Con este motivo ofrecemos a V. S. los sentimientos de nuestra consideracion i aprecio. —El cabildo de San Felipe, Abril 10 de 1828. —Al alcalde de primera eleccion.


Núm. 511

El Congreso Nacional ha aprobado la acta de eleccion de Diputados por el partido de Rancagua, acordando se le oficie a V. S. por secretaría para que se incorpore a la Sala en la próxima sesion.

El Secretario que suscribe se complace en ofrecer a V. S., con este motivo, los sentimientos de su mayor aprecio. —Por secretaría. —Santiago, Abril 21 de 1828. —Al señor don Juan de Dios Vial del Rio.