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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/397

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SESION DE 25 DE ABRIL DE 1828

de que algunos Diputados no quieran pasar al punto posteriormente designado para las sesiones; 6.º, que ninguna otra causa, sino la de enfermedad legalmente acreditada, puede ser bastante para negarse al cargo de representante; por estas consideraciones ha parecido a la comision indicada proponer a la Sala el siguiente


Proyecto de lei:

Artículo primero. Dentro del preciso término de un mes verificarán las elecciones de Diputados los pueblos que a esta fecha no lo hayan hecho.

Art. 2.º El cargo de Diputado no es renunciable por otra causa que la de enfermedad queimposibilite para ejercerlo, acreditándola de un modo legal.

Art. 3.º El representante que sin haber renunciado o en el caso de haberlo hecho no se le admitió, queda privado de la ciudadanía por el término de dos años, si a los dos requerimientos de la Sala, hechos por secretaría, no comparece a recibirse o a funcionar en el caso de estar ya incorporado.

Art. 4.º Quedan sujetos a la misma pena los Diputados que por otra causa que la espresada en el art. 2.º no estuviésen en Valparaiso el dia 15 del entrante a la apertura de las sesiones, i serán, en este caso, llamados inmediatamente los suplentes.

Art. 5.º En el caso de no reunirse mayoría el dia quince designado queda autorizada la minoría para imponer penas coercitivas a los Diputados i caso que no sean suficientes llamar a los suplentes.

Art. 6.º Comuníquese al Ejecutivo para su cumplimiento. —Santiago, Abril 24 de 1828. —Francisco R. Vicuña. —Joaquin Prieto. —M. de Santiago Concha.


Núm. 536

Si la traslacion de las sesiones a Valparaiso es una medida que la ha dictado la justicia i conveniencia jeneral, todo debe ceder la preferencia al cumplimiento de ella, mas, es preciso que en su ejecucion se remuevan los embarazos que puedan retardar su efecto o causar un grande perjuicio a los que han de ejecutarla. Podrá suceder que esto traiga males, pocos son los pasos importantes que no traen algunos, mas la prudencia dicta en este caso elejir el menor, i no habiendo cosa que pueda ponerse en balanza con la prontitud en espedir la carta constitucional, esos inconvenientes serán siempre de ménos consideracion, i vencerlos es un deber del Congreso para no arruinar a los que se van a consasagrar esclusivamente al interes nacional, con abandono de los que hacen su particular fortuna. Guiado de estos principios i de lo que ya en la Sala se ha indicado por algunos señores representantes, a este respecto, someto a su justificacion el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Se contribuirá a cada uno de los Diputados i oficiales de secretaría, cincuenta pesos mensuales por via de gratificacion de casa, Ínterin permanezca en Valparaiso.

Art. 2.º Esta gratificacion i la asignacion respectiva serán cubiertas por la aduana de Valparaiso u otra oficina pagadora, en sonante, precisamente el primero de cada mes.

Art. 3.º La importancia del presupuesto mensual se pasará a secretaría para que allí se verifiquen los pagos.

Art. 4.º Los Diputados, que a mas de su sueldo o dietas tengan actualmente algunas otras asignaciones particulares, gozarán de ellas durante su residencia en Valparaiso lo mismo que si estuviesen presentes.

Art. 5.º Se contribuirá igualmente en sonante lo devengado hasta 30 de Mayo, segun el presupuesto que haya pasado o pasase la secretaría.

Art. 6.º Las causas en que los Diputados sean partes o defensores se suspenderán por el término de tres meses, contados desde el 15 del entrante, salvo que las partes que dependan de la proteccion de alguno de ellos pida su continuacion.

Sala de sesiones, Abril 24 de 1828. —M. de Santiago Concha.



Núm. 537

La comision de poderes opina debe pasar a reunirse el Diputado don Manuel Renjifo i en consecuencia que debe sancionarse el siguiente artículo:

Llámese para la primera sesion al Diputado don Manuel Renjifo a efecto de que se incorpore en la Sala. —Francisco R. de Vicuña. —Joaquin Prieto. —M. de Santiago Concha.


Núm. 538

"La comision de poderes sobre la precedente nota del Diputado don Juan de Dios Vial del Rio dice: que la enfermedad representada por este señor no es habitual ni de aquellas que constituyen en imposibilidad de ejercer el cargo de representante i por ello opina se sancione el artículo siguiente:


Artículo único

Llámese al Diputado don Juan de Dios Vial del Rio para la primera sesión a efecto de que