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SESION DE 23 DE AGOSTO DE 1827

tivos que aduce en su escrito que acompaña: despues de alguna discusion se resolvió, que perteneciendo este asunto a los Tribunales de Justicia, se dirijiese a ellos el interesado, i que así se contestase.

Últimamente se consideró la representacion que ha hecho al Gobierno el Vicario Capitular don José Ignacio Cienfuegos, en que se ofrece a pasar a Roma con el carácter de Plenipotenciario de la República cerca de la Santa Sede, i que se pasó para su aprobacion a la Comision. Discutida bastantemente se acordó: No se aprueba la Legacion cerca de la Santa Sede, con carácter público.

Si el Vicario Capitular quiere pasar a Roma a algunos de los piadosos objetos que indica en su representacion, puede el Gobierno encomendar a su celo relijioso los asuntos que crea convenientes, i que no demanden ninguna investidura pública.

Se consideró tambien el reglamento de sueldos del ejército: pero no se resolvió.

Siendo la hora de costumbre, se levantó la sesion. —Perez.


ANEXOS

Núm. 75

El Vice Presidente de la República tiene el honor de remitir orijinal a la Comision Nacional el oficio número 41 del Intendente de Concepcion, referente a gastos de indios, i la carta particular en que le recomienda amistosamente el breve despacho de su contenido. No es ésta la primera vez que los Gobernadores de aquella provincia se han dirijido al Gobierno Supremo sobre el mismo asunto; pero como ni antes, ni ahora ha podido separarse del espreso tenor de las leyes de Hacienda, que previenen la aprobacion de la Junta Superior de este ramo para gastos estraordinarios, i que éstos no puedan hacerse sin que preceda esta formalidad, resulta siempre el grave inconveniente de no ocurrirse en el momento a los gastos mas indispensables, lo que quizás puede esponernos a una nueva guerra con los indíjenas.

Para poner fin a estos males i zozobras que una paz firme puede solo proporcionar, cree el Gobierno de absoluta necesidad la aprobacion del proyecto de decreto que incluye a la Comision.

El Vice-Presidente de la República, con la mas distinguida consideracion, ofrece a la Comision su aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1827. —bcnbio:Francisco Antonio Pinto DíazF. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 76


Proyecto De Decreto
  1. Por ahora i hasta la conclusion de la paz con los indios de la frontera, se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda gastar estraordinariamente en manutencion de indios aliados, i agasajos de los que aun no lo son, las cantidades que crea necesarias a estos fines, sobre las que le estaban asignadas desde el tiempo del Gobierno colonial, i se tenian como gastos ordinarios.
  2. Cesarán los efectos de la presente autorizacion cuando se haga la paz con dichos indios por medio de tratados firmes i duraderos, i se ajuste lo conveniente a abolir esta costumbre. Entónces procurará el Gobierno que los otros queden reducidos a la menor cantidad posible. —Santiago, Agosto 22 de 1827. -Blanco.

Núm. 77

Los gastos estraordinarios que hasta la época de la revolucion pueden decirse desconocidos en este departamento, recrecieron a un grado considerable por las atenciones de la guerra con los bárbaros vecinos de la frontera. No pocas veces la inversion oportuna de algunas cantidades, dieron la vida política a estos pueblos, cuya ruina, sin duda alguna, habria sido refluyente a toda la República. Verdad es que la lei dispone la forma en que aquéllos deben acordarse, pero ordinariamente los objetos que los motivan, no dan lugar absolutamente para dejarlos en suspenso hasta obtener la aprobacion de la Junta Superior de Hacienda, que siempre se consigue demasiado tarde. Dos o tres años há que mis predecesores, talvez con inoportunidad, han reclamado del Gobierno la prescripcion de una regla fija para obrar en estos casos; puesto que no es posible la prévia consulta para verificarlo. Por ejemplo, si se presentan indios aliados, como sucede con frecuencia, a quienes es indispensable proporcionarles subsistencia, ¿qué se ha de hacer con éstos miéntras tanto se avisa i viene resolucion para que se les suministren? Los tres mil i pico de pesos que las leyes dictadas ahora un siglo designaron para inversiones ordinarias, aunque se quieran aplicar a las estraordinarías, de ningun modo son suficientes, porque no es lo mismo el presente que aquel tiempo. La llustrísima Cámara, en Sala de Hacienda, no se ha dignado penetrarse de esta verdad, ni de la necesidad imperiosa de variar este órden añejo, inconciliable con las atenciones del dia. Así es que, como los fondos de que se puede echar mano, están consumidos i empeñados quizá para dos o cuatro años, por lo que ha consumido el Jeneral del ejército con los indíjenas contratantes, que no obstante pertenecer a la clase de gastos estraordinarios, se ha mandado por el Tribunal de Hacienda se carguen a aque