Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/68

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
60
COMISION NACIONAL

llos limitados espresados fondos, resulta que no hai arbitrio que tocar para llenar un vacío tan inmenso; mientras que de privar a estos bárbaros del auxilio que exíjen como un deber, sobrevendrian males de no pequeña trascendencia, de que son susceptibles por su inconstancia i volubilidad.

El Gobierno en varias ocasiones ha dictado providencias que ampliaban algun tanto la restriccion de esas leyes perjudiciales a la causa del pais: alguna vez ha dicho: la salud de la Patria es la suprema lei; pero nada de esto sirve cuando la Junta Superior de Hacienda tiene declarada su infacultad para obrar contra el tenor de aquellas, recordando a los Ministros del Tesoro su responsabilidad, i al Intendente, si libra cantidad alguna sin su prévia aprobacion. Está bien que todo esto tenga lugar, v. gr., cuando se trate de la refaccion de una plaza, cuartel, etc., etc., pero no en cuanto a la manutencion de indios, que es cosa del momento, ya que no se puede ocurrir con los tres mil pesos asignados, que entre sueldos de ellos mismos, capitanejos i agasajos, se invierte mayor suma ántes que el año sea concluido.

Las plazas de Arauco, Yumbel i Chillan, con ocasion de estar en la última el jeneral del ejército, son los puntos donde con varios pretestos ocurren los bárbaros, en circunstancias que se ponen las bases para una paz jeneral i amistad perpétua de que tanto se necesita. Decirles que se vuelvan en el momento a sus hogares, negarles la hospitalidad, no escucharles sus palabras; seria la señal infalible de un nuevo rompimiento, de una nueva devastacion, de nueva efusion de sangre. ¿I será posible siquiera dar lugar a estos males por el ahorro de ocho o diez mil pesos que talvez no será necesario gastar sino por un año, pues en este tiempo, probablemente, podrá estar todo arreglado de forma que sea suficiente la cantidad designada por la lei para estos objetos? En el ánimo de S. E. deben pesar mucho estas reflexiones, pues conoce mejor que otro Tribunal alguno de la República el orijen i necesidad de estos sacrificios.

Las últimas resoluciones de la Junta Superior de Hacienda con tendencia a estos particulares, dejó entregados a la desesperacion i al hambre a cuarenta i tantos individuos, que por sostener la causa de la humanidad, perdieron sus hogares propios, i con ellos todos los medios de subsistir, hasta verse precisados a tomar un asilo entre sus amigos i confederados. ¿Cuáles podrían ser, señor Ministro, las consecuencias resultantes de despedirlos en el dia, negarles los alimentos en circunstancias que no pueden todavía restituirse a sus casas, por no estar de un modo seguro consolidada la paz con Mariloan, pues falta se verifique el parlamento que en su concepto es lo que forma la firmeza del tratado? Yo, señor, las conozco; i aunque sé que la resolucion del Tribunal de Hacienda, sin dejar de obedecerla, podia haber suspendido sus efectos, no obstante, por evitar las contradicciones de los Ministros de la Tesorería, he querido que su nutrimiento se haga a mi costa desde el 1.º del corriente. Mas como el estado de mi fortuna es incompatible con esta carga, espero que V. S., por esta consideracion, se servirá avisarme, si es posible a correo, lo relativo sobre la medida que se adoptase acerca del contenido de este recurso; rogando a V. S. que por beneficio de esta desgraciada provincia quiera penetrar a S. E. de una necesidad que no se ha querido conocer hasta ahora, insistiéndose en que estos gastos se hagan precisamente con la suma miserable de tres mil pesos, detallados para unos tiempos en que lo estaban tambien los objetos de las inversiones, pero que en la época presente absolutamente son ni pueden ser bastantes, por el recrecimiento de atenciones nuevas i desconocidas cuando estos países jemian bajo el ominoso sistema colonial.

Con este motivo tengo la inesplicable complacencia de significarle a V. S. cuán grato me es ofrecerle mis respetos, i la mas distinguida consideracion. —Gobierno político de Concepcion, Agosto 4 de 1827. —Juan José Manzanos. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 78

Excmo. Señor:

Mui señor mió: la gravedad de la materia que tiene por objeto ésta que dirijo a V. E. me hace aventurar mis conceptos, a fin de que pesados en su juicio previsor, se eviten los males trascendentales a la causa pública, i que talvez harian desdecir la opinion que se debe merecer en el tiempo de su mando. Los naturales, sabe V. E. que están con el mejor semblante para sacificarse; pero tambien no ignora que por carácter son inconsecuentes i de poca estabilidad en sus promesas: así es que bajo este principio, es necesario un pulso i una prudencia imperturbables, para llevarlos al cabo de esta empresa, que ha costado nueve años de política casi humillante en los gobernantes, al efecto de no agriarles los ánimos i granjearles una disposicion favorable para ayudarnos con sus esfuerzos. Varios de aquellos caciques de crédito, adheridos a nosotros en sus encuentros guerreros, fueron desalojados de sus terrenos por la superioridad de la fuerza de Mariloan i otros de mas poder: éstos buscaron hospitalidad aquí i vinieron al albergue nuestro. En estas circunstancias i que por el Gobierno se les suministraban los diarios alimentos a cuarenta personas entre hombres, mujeres e hijos de menor edad, con motivo de haberse concluido los tres mil pesos asignados para gastos de indios, por haber usado el Jeneral Borgoño de dos mil que existian, en varios agasajos para ellos, se ce